Artículo 207 del Código Penal español
El artículo 207 del código penal español cita que,
“El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.”
Comentarios al artículo 207 del Código Penal
1. Exención de pena si se prueba el hecho delictivo
El artículo 207 del código penal establece que el acusado por calumnia quedará exento de responsabilidad penal si consigue demostrar que el delito que imputó realmente se cometió. Es decir, si la acusación era veraz, no podrá ser condenado por calumnias.
2. Protección a la libertad de expresión y de denuncia
La norma cumple una función de equilibrio entre la protección del honor y la libertad de expresión. Permite que una persona pueda denunciar hechos delictivos sin miedo a ser castigada por calumniar, siempre que su acusación sea cierta y fundada.
3. Requisitos estrictos para la prueba
No basta con que el hecho imputado sea reprobable; debe tratarse de un delito tipificado penalmente. Además, corresponde al acusado aportar la prueba del hecho, lo que convierte este artículo en una excepción a la regla general de presunción de inocencia.
4. Consecuencias si no se logra probar el delito
Si el acusado no puede probar la veracidad del delito imputado, podrá ser condenado conforme a los artículos 205 y 206 del Código Penal, que regulan la calumnia y sus penas, agravadas en caso de que se propaguen con publicidad.
Conclusión
El artículo 207 del Código Penal reconoce una causa de exención de pena en los delitos de calumnia cuando se prueba la veracidad del delito imputado, garantizando así el derecho a la denuncia fundada sin vulnerar el honor ajeno.
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Actualizado a 19/05/2025