Artículo 208 del Código Penal español
El artículo 208 del código penal español cita que,
“Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
Comentarios al artículo 208 del Código Penal
1. Definición legal de injuria
El artículo 208 del código penal define la injuria como toda acción o expresión que menoscabe la dignidad de una persona, afectando a su fama o a la consideración que tiene de sí misma. Se trata de un delito que protege el derecho al honor frente a ataques verbales o conductas ofensivas.
2. Solo se castigan las injurias graves
La norma establece que únicamente serán constitutivas de delito aquellas injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean consideradas graves por el concepto público. Esto significa que no toda ofensa es delito: debe alcanzar una entidad suficiente para merecer reproche penal.
3. Imputación de hechos y veracidad
Cuando la injuria consista en imputar hechos concretos, estos solo se considerarán graves si fueron manifestados sabiendo que eran falsos o con un desprecio temerario hacia la verdad. Se diferencia así entre una crítica o valoración legítima y una imputación malintencionada.
Conclusión
El artículo 208 del Código Penal delimita el delito de injurias, restringiendo su ámbito a aquellas manifestaciones que lesionan gravemente la dignidad de una persona, especialmente si se basan en hechos falsos difundidos de forma consciente o imprudente.
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Actualizado a 09/06/2025