Artículo 209 del Código Penal español

El artículo 209 del código penal español cita que,

“Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.”

Comentarios al artículo 209 del Código Penal

1. Naturaleza de las injurias graves

El artículo 209 del código penal establece la sanción penal para las injurias que, por su entidad, sean consideradas graves en el concepto público. Esta gravedad no se define únicamente por las palabras empleadas, sino también por su contexto, sus efectos y las circunstancias en que se producen. Es decir, se valora el daño objetivo a la dignidad o fama de la persona afectada.

2. La agravante de publicidad

Una parte fundamental de este artículo es la distinción entre injurias hechas de forma privada y aquellas realizadas con publicidad. Las injurias con publicidad —como pueden ser las vertidas en redes sociales, medios de comunicación o cualquier soporte que permita su difusión a terceros— suponen un daño mayor a la reputación del afectado. Por ello, se castigan con una pena más severa: multa de seis a catorce meses.

Este tratamiento más estricto responde al potencial impacto social de las palabras injuriosas cuando alcanzan a un público más amplio, generando un daño más difícil de reparar.

3. Injurias sin publicidad

Cuando las injurias no trascienden el ámbito privado —por ejemplo, en una conversación entre dos personas— el legislador prevé una sanción más leve: multa de tres a siete meses. Esto se justifica porque, en estos casos, el daño queda limitado al entorno inmediato y no existe un menoscabo público de la imagen del ofendido.

No obstante, incluso sin publicidad, el artículo protege a las personas frente a ataques especialmente graves a su honor o estima personal.

Conclusión

El artículo 209 del Código Penal castiga las injurias graves con multas que varían en función de su difusión. La publicidad de la injuria supone una agravación de la pena por el mayor perjuicio a la dignidad del afectado. Esta norma refleja el equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho al honor, especialmente en una sociedad donde la difusión de mensajes puede tener consecuencias amplias e irreversibles.

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Actualizado a 09/06/2025