Artículo 210 del Código Penal español
El artículo 210 del código penal español cita que,
“El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.”
Comentarios al artículo 210 del Código Penal
1. Exoneración por veracidad probada
El artículo 210 del código penal establece que el acusado por injurias quedará exento de responsabilidad si demuestra que las imputaciones son ciertas, siempre que se refieran a funcionarios públicos y a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos o infracciones administrativas.
2. Crítica legítima a la función pública
Esta previsión protege la libertad de expresión cuando se ejerce en interés general, permitiendo denunciar conductas irregulares de cargos públicos sin incurrir en delito, siempre que se pueda probar la veracidad de los hechos.
3. Límites de aplicación
Esta exención no se aplica si las imputaciones son falsas, si no están relacionadas con el cargo público, o si se trata de simples insultos sin base fáctica. La carga de la prueba recae sobre quien formula la acusación.
Conclusión
El artículo 210 del Código Penal permite evitar la condena por injurias cuando se demuestre que los hechos son ciertos y afectan al ejercicio de funciones públicas. Esta norma busca el equilibrio entre la protección del honor y la necesidad de permitir un control social efectivo sobre los cargos públicos.
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Actualizado a 09/06/2025