Artículo 214 del Código Penal español
El artículo 214 del código penal español cita que,
“Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.”
Comentarios al artículo 214 del Código Penal
1. Efectos atenuantes del reconocimiento y retractación
El artículo 214 del Código Penal introduce un mecanismo de atenuación de la pena cuando el acusado de calumnia o injuria reconoce la falsedad o falta de certeza de sus afirmaciones y se retracta ante la autoridad judicial. Este reconocimiento voluntario permite al Juez o Tribunal imponer una pena inferior en grado, incentivando así la rectificación del daño causado a la víctima.
2. Posibilidad de excluir la inhabilitación
Además de la rebaja de la pena principal, el artículo 214 del código penal permite que el Juez o Tribunal exima al acusado de la pena de inhabilitación prevista en el artículo 213. Esta opción refleja un enfoque más restaurativo, premiando la disposición del acusado a reparar el daño y asumir su responsabilidad moral y legal.
3. Publicación de la retractación como medida reparadora
El precepto contempla una reparación adicional para la víctima: si esta lo solicita, el Juez ordenará la publicación de la retractación en el mismo medio, espacio y condiciones en que se difundió la calumnia o injuria. Esta medida busca restaurar el honor y reputación del ofendido con la misma visibilidad que tuvo la ofensa, reforzando la función reparadora del Derecho Penal.
Conclusión
El artículo 214 del Código Penal premia la retractación y el reconocimiento de la falsedad en casos de calumnias e injurias, permitiendo una pena menor e incluso la exclusión de la inhabilitación. Además, establece mecanismos para restituir la reputación del ofendido mediante la publicación de la retractación en el mismo medio y formato que la ofensa.
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Actualizado a 24/06/2025