Artículo 215 del Código Penal español

El artículo 215 del código penal español cita que,

“1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.”

Comentarios al artículo 215 del Código Penal

1. Requisito de querella para perseguir calumnias o injurias

El artículo 215 del código penal establece que los delitos de calumnia e injuria solo se pueden perseguir a través de querella interpuesta por la persona directamente ofendida o por su representante legal. Esta exigencia de iniciativa privada responde al carácter personalísimo del derecho al honor. No obstante, el propio artículo prevé una excepción: cuando las ofensas se dirijan contra funcionarios públicos, autoridades o agentes sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, el procedimiento será de oficio, dada la relevancia institucional de estos supuestos.

2. Limitación a la acción penal por expresiones vertidas en juicio

En su segundo apartado del artículo 215 del código penal , el artículo impone una cautela procesal importante: no se puede presentar una acción penal por calumnias o injurias manifestadas durante un procedimiento judicial sin autorización previa del juez o tribunal competente. Esta regla busca evitar que se utilicen estas acciones de forma paralela para interferir o entorpecer el desarrollo del proceso principal.

3. Efecto del perdón de la persona ofendida

El perdón del ofendido extingue la acción penal en estos delitos, salvo que concurran las excepciones previstas en el artículo 130.1.5.º del Código Penal, como cuando haya reincidencia u otras circunstancias que impidan la extinción de la responsabilidad. Esta posibilidad refuerza el carácter disponible de la persecución penal en materia de calumnias e injurias.

Conclusión

El artículo 215 del Código Penal regula los requisitos procesales para la persecución de los delitos contra el honor, exigiendo querella previa del ofendido, salvo en casos de injurias a funcionarios. Además, limita la acción penal respecto a expresiones vertidas en juicio y permite que el perdón extinga la acción penal, consolidando el carácter personal y disponible de este tipo de delitos.

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Actualizado a 16/07/2025