Artículo 216 del Código Penal español

El artículo 216 del código penal español cita que,

“En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.”

Comentarios al artículo 216 del Código Penal

1. Reparación del daño en delitos contra el honor

El artículo 216 del código penal introduce un elemento específico de reparación del daño en los delitos de calumnia e injuria: la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria. Esta medida va más allá del castigo penal y se centra en restaurar el honor y la reputación de la víctima, especialmente si la ofensa fue pública o tuvo una amplia difusión.

2. Coste y forma de la publicación

La publicación se realiza a costa del condenado, reforzando la responsabilidad del autor del delito por el perjuicio causado. Además, el juez o tribunal decidirá tanto el modo como el tiempo de publicación, escuchando previamente a ambas partes. Esto permite adaptar la medida a las circunstancias del caso, incluyendo el medio más idóneo (prensa, web, redes sociales, etc.).

3. Finalidad reparadora y ejemplarizante

Esta disposición tiene una doble finalidad: reparar el daño reputacional sufrido por la víctima y enviar un mensaje de reproche social, especialmente relevante en una sociedad donde las calumnias o injurias pueden difundirse de forma inmediata y masiva a través de medios digitales.

Conclusión

El artículo 216 del Código Penal establece que la reparación del daño por calumnias o injurias puede incluir la publicación de la sentencia, a cargo del condenado y en la forma que determine el juez. Esta medida busca restablecer públicamente la dignidad de la víctima y sancionar de forma visible el abuso del derecho a la expresión.

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Actualizado a 16/07/2025