Artículo 217 del Código Penal español
El artículo 217 del código penal español cita que,
“El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.”
Comentarios al artículo 217 del Código Penal
1. Delito de bigamia
El artículo 217 del código penal tipifica el delito de bigamia, es decir, el hecho de contraer matrimonio sabiendo que sigue vigente legalmente uno anterior. Este tipo penal protege el principio de monogamia, base del derecho matrimonial en España, y la seguridad jurídica del estado civil de las personas.
2. Requisito esencial: conocimiento de la situación
Para que el delito se configure es imprescindible que el autor actúe a sabiendas de que su anterior matrimonio no ha sido disuelto legalmente. Es decir, debe existir dolo (intención), y no es punible si el sujeto actuó por error o desconocimiento de que su matrimonio seguía vigente.
3. Pena y proporcionalidad
El precepto establece una pena de prisión de seis meses a un año, una sanción moderada que refleja la consideración de este delito como menos grave dentro del orden penal, pero suficientemente relevante para afectar derechos civiles y familiares.
4. Ámbito de aplicación
Este delito puede aplicarse también a quienes contraen matrimonio en el extranjero, si están sometidos al derecho español y su matrimonio anterior sigue teniendo validez en España. No obstante, deben analizarse cuidadosamente las circunstancias del caso concreto.
Conclusión
El artículo 217 del Código Penal sanciona el acto de contraer un nuevo matrimonio sabiendo que aún persiste legalmente uno anterior. Este delito busca proteger la legalidad del estado civil y evitar fraudes matrimoniales que puedan perjudicar tanto al cónyuge como a la administración de justicia.
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Actualizado a 16/07/2025