Artículo 218 del Código Penal español

El artículo 218 del código penal español cita que,

“1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.”

Comentarios al artículo 218 del Código Penal

1. Celebración de matrimonio inválido con intención de perjudicar

El artículo 218 del código penal castiga penalmente la conducta de quien celebra un matrimonio inválido con el objetivo específico de perjudicar al otro contrayente. Esta acción debe ser intencional y dolosa: no se trata de cualquier matrimonio nulo, sino de aquel en el que uno de los contrayentes actúa sabiendo que el acto es inválido y lo hace deliberadamente para causar un daño, ya sea económico, personal o de cualquier otra índole.

2. Pena establecida

La sanción para este delito es de seis meses a dos años de prisión. Se trata de una pena privativa de libertad que demuestra la gravedad que el legislador atribuye a la manipulación del vínculo matrimonial con fines espurios.

3. Posibilidad de exención de pena

El segundo apartado introduce un atenuante muy relevante: si el matrimonio llega a convalidarse posteriormente, es decir, se subsanan los defectos que lo hacían inválido, el responsable queda exento de pena. Esta previsión responde al principio de proporcionalidad, ya que desaparece el fundamento del reproche penal si el acto finalmente se convierte en válido.

Conclusión

El artículo 218 del Código Penal penaliza la celebración dolosa de un matrimonio inválido con ánimo de perjudicar al otro contrayente, pero permite la exención de responsabilidad si el vínculo se regulariza. Este precepto protege tanto la buena fe matrimonial como los derechos del cónyuge afectado frente a fraudes personales o patrimoniales.

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Actualizado a 16/07/2025