Artículo 219 del Código Penal español
El artículo 219 del código penal español cita que,
“1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.”
Comentarios al artículo 219 del Código Penal
1. Penalización por autorizar matrimonios nulos
El artículo 219 del Código Penal sanciona a quien autorice un matrimonio pese a la existencia de una causa de nulidad, siempre que esta causa haya sido conocida o denunciada en el expediente. Esta conducta no solo es jurídicamente reprochable, sino que además constituye un incumplimiento del deber de vigilancia y legalidad que se exige a quienes tienen funciones públicas en el ámbito civil o registral.
Se impone en este caso una pena de prisión de seis meses a dos años, acompañada de una inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. La doble sanción refleja tanto el perjuicio potencial que esta conducta puede generar como el abuso de confianza cometido desde una posición de autoridad.
2. Causa de nulidad dispensable
El segundo apartado del artículo 219 del código penal introduce una diferenciación clave: si la causa de nulidad fuera dispensable —es decir, existe una posibilidad legal de salvar la invalidez mediante una autorización o dispensa superior— la pena será menos grave. En estos casos, se impone una suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años, sin pena de prisión.
Esto implica que el Código Penal gradúa la gravedad del delito en función del carácter subsanable o no de la nulidad, distinguiendo entre actos de negligencia administrativa y vulneraciones más graves de la legalidad matrimonial.
Conclusión
El artículo 219 del Código Penal protege la legalidad del matrimonio sancionando a los funcionarios que autoricen enlaces nulos, especialmente si tenían conocimiento de la causa invalidante. Cuando esta causa es dispensable, la pena se atenúa, mostrando un enfoque proporcionado que distingue entre el error corregible y la infracción dolosa.
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Actualizado a 16/07/2025