Artículo 220 del Código Penal español
El artículo 220 del código penal español cita que,
“1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.
2. La misma pena se impondrá a quien ocultare o entregare a terceros una persona menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación.
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.
4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.”
Comentarios al artículo 220 del Código Penal
1. Suposición de parto y ocultación de filiación
El artículo 220 del código penal castiga diversas conductas que atentan contra la verdad biológica y legal de la filiación. La suposición de un parto (simular haber dado a luz sin haberlo hecho) y la ocultación o entrega de un menor para alterar su filiación son conductas penadas con prisión de seis meses a dos años. Estas acciones distorsionan el vínculo jurídico entre padres e hijos, y pueden causar graves daños a la identidad y derechos del menor.
2. Sustitución de un niño por otro
Más grave aún es la sustitución de un niño por otro, castigada con prisión de uno a cinco años. Este delito implica una alteración directa e intencionada de la identidad del menor, lo que afecta tanto su filiación como su desarrollo emocional y social. El legislador considera este acto especialmente grave por su impacto duradero y su carácter irreparable en muchos casos.
3. Agravante para ascendientes
Cuando estas conductas son cometidas por ascendientes por naturaleza o adopción, se introduce una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, por un periodo de cuatro a diez años. Esta previsión protege al menor de quienes, debiendo velar por su bienestar, vulneran sus derechos más fundamentales.
4. Supuestos por imprudencia grave en centros sanitarios
El apartado 5 contempla un supuesto especial: la sustitución por imprudencia grave en centros sanitarios o sociosanitarios. Aunque no hay dolo, la responsabilidad profesional es sancionada con prisión de seis meses a un año, destacando la especial obligación de diligencia que recae sobre el personal sanitario en materia de identificación y custodia de recién nacidos.
Conclusión
El artículo 220 del Código Penal establece un régimen severo para proteger el derecho del menor a su identidad y filiación, castigando desde la suposición de parto hasta la sustitución de niños, con especial dureza cuando los responsables son familiares directos o profesionales sanitarios. Este enfoque resalta la dimensión ética y jurídica de la filiación, así como la necesidad de prevenir prácticas que puedan lesionar gravemente la vida y el desarrollo del menor.
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Actualizado a 01/08/2025