Artículo 221 del Código Penal español
El artículo 221 del código penal español cita que,
“1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.
2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.”
Comentarios al artículo 221 del Código Penal
1. Entrega de menores con compensación económica
El artículo 221 del código penal sanciona con severidad la entrega de menores a cambio de compensación económica, eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción. Esta conducta, aun cuando no exista relación de filiación con el menor, se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y con inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda durante un periodo de cuatro a diez años. El objetivo del legislador es impedir transacciones que mercantilicen a los menores, incluso si se realizan con apariencia de buena fe.
2. Responsabilidad del receptor y del intermediario
El segundo apartado amplía la responsabilidad penal no solo a quien entrega al menor, sino también a quien lo recibe y al intermediario. Se establece expresamente que la pena no se ve atenuada por el hecho de que la entrega se haya producido en el extranjero, reforzando así el carácter internacional de esta protección. La norma se orienta claramente a combatir formas encubiertas de compraventa de menores, bajo supuestos falsos de adopción o acogimiento informal.
3. Utilización de establecimientos para realizar la entrega
Finalmente, el apartado 3 se refiere a la utilización de guarderías, colegios u otros centros donde se recojan niños como medio para llevar a cabo estas entregas. En estos casos, se impone inhabilitación especial para trabajar en dichas actividades durante dos a seis años, y se podrá decretar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos, siendo el cierre temporal de un máximo de cinco años. Esta medida tiene una doble finalidad: sancionar penalmente y evitar la continuidad de estas prácticas en espacios con apariencia legal.
Conclusión
El artículo 221 del Código Penal protege a los menores de prácticas ilícitas de entrega fuera de los cauces legales, con especial atención a las motivaciones económicas y al uso de intermediarios o centros educativos. La norma enfatiza que ninguna finalidad justifica eludir los mecanismos legales de adopción o acogida, garantizando así que cualquier cambio en la tutela del menor respete sus derechos y garantías legales.
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Actualizado a 01/08/2025