Artículo 222 del Código Penal español
El artículo 222 del código penal español cita que,
” El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.”
Comentarios al artículo 222 del Código Penal
1. Sanción agravada por la condición del autor
El artículo 222 del código penal introduce una agravación específica cuando las conductas descritas en los artículos 220 y 221 (relativas a la suposición de parto, alteración de la filiación o entrega ilegal de menores) son cometidas por determinadas personas en el ejercicio de su profesión o cargo. Es decir, si el autor es educador, facultativo, autoridad o funcionario público, se le impondrá la misma pena que a cualquier otro autor, pero además una pena adicional de inhabilitación especial de dos a seis años.
2. Ámbito del término “facultativo”
La norma del artículo 222 del código penal, amplía el concepto de facultativo para incluir no solo a los médicos y matronas, sino también al personal de enfermería y a cualquier otro profesional que desarrolle actividades sanitarias o socio-sanitarias. Esto abarca una gran variedad de perfiles profesionales con acceso directo a menores y personas vulnerables en contextos donde puede producirse la manipulación de filiación o la entrega irregular de menores.
3. Función ejemplarizante y preventiva
La inclusión de esta agravación busca subrayar la mayor responsabilidad que recae sobre quienes, por razón de su cargo o profesión, tienen una posición de confianza o autoridad respecto a los menores. Además de castigar el delito, se pretende evitar la instrumentalización de funciones públicas o profesionales para cometer actos que atentan contra los derechos fundamentales de los menores y el orden legal en materia de filiación y adopción.
Conclusión
El artículo 222 del Código Penal establece una sanción más severa para educadores, profesionales sanitarios y autoridades públicas que cometan delitos de suposición de parto o entrega ilegal de menores. El Código subraya así la especial gravedad de estas conductas cuando provienen de personas con responsabilidades profesionales o institucionales, reforzando su función disuasoria y protectora frente a situaciones de abuso de poder.
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Actualizado a 01/08/2025