Artículo 223 del Código Penal español
El artículo 223 del código penal español cita que,
“El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.”
Comentarios al artículo 223 del Código Penal
1. Protección del derecho de los progenitores o tutores
El artículo 223 del Código Penal tipifica como delito el hecho de no presentar a un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección cuando se tiene su custodia temporal y se omite dicha entrega sin una justificación válida. La norma protege el derecho de los progenitores, tutores o guardadores legales a acceder y ejercer su función protectora sobre la persona tutelada.
2. Requisito del requerimiento previo
Además el artículo 223 del código penal deja entrever que para que se configure el delito es necesario que exista un requerimiento previo por parte de los padres o guardadores. Es decir, el delito no se comete de forma automática por la mera demora en la entrega, sino cuando, habiendo sido solicitado expresamente, el custodio se niega injustificadamente a presentar al menor o persona con discapacidad.
3. Pena y posibilidad de concurso de delitos
La conducta se sanciona con una pena de prisión de seis meses a dos años, reflejando la gravedad de obstruir el vínculo familiar o el ejercicio de la tutela legal. Además, el artículo 223 del código penal advierte que la conducta puede constituir otro delito más grave, lo que abre la puerta a aplicar un concurso de delitos si, por ejemplo, se dan elementos de sustracción de menores u otros ilícitos conexos.
4. Interés superior del menor y proporcionalidad
Este precepto debe interpretarse conforme al interés superior del menor o de la persona con discapacidad. La omisión injustificada de entrega podría perjudicar gravemente su bienestar emocional o físico, por lo que se penaliza la actuación arbitraria de quien ostenta temporalmente su custodia. No obstante, si existe una razón legítima o una situación de peligro, podría justificarse la no presentación y excluir la responsabilidad penal.
Conclusión
El artículo 223 del Código Penal protege el derecho de los progenitores o tutores a recuperar la custodia de menores o personas con discapacidad cuando esta ha sido delegada temporalmente. El incumplimiento injustificado de este deber, tras requerimiento, constituye un delito que puede tener consecuencias penales, especialmente si se encubre un daño mayor a la persona protegida.
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Actualizado a 01/08/2025