Artículo 224 del Código Penal español
El artículo 224 del código penal español cita que,
“El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.”
Comentarios al artículo 224 del Código Penal
1. Protección del entorno familiar y del régimen de custodia
El artículo 224 del Código Penal establece penas de prisión para quienes induzcan a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a abandonar el domicilio familiar o el lugar en el que residen legalmente. La norma pretende proteger la estabilidad del entorno familiar y residencial, y evitar interferencias que perjudiquen su desarrollo o integridad.
2. Inducción como conducta activa
La conducta sancionada es la inducción, es decir, influir activamente sobre la voluntad del menor o de la persona con discapacidad para que abandone el lugar donde reside legítimamente. No es necesario que el abandono se consuma totalmente; basta con que exista una incitación eficaz y con dolo.
3. Inclusión del progenitor como sujeto activo
En su segundo párrafo, el artículo 224 del Código Penal extiende la pena al progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido judicial o administrativamente. Este punto es especialmente relevante en conflictos de familia o separaciones, en los que uno de los progenitores puede influir sobre el menor para vulnerar las decisiones judiciales de custodia, lo cual se considera un atentado contra el principio de legalidad y el bienestar del menor.
4. Igualdad en la pena
Tanto si la inducción es realizada por un tercero como si la lleva a cabo un progenitor, la pena prevista es la misma: de seis meses a dos años de prisión, reflejando la gravedad que el legislador otorga a cualquier interferencia en la estabilidad y protección del entorno del menor o de la persona con discapacidad.
Conclusión
El artículo 224 del Código Penal protege el interés superior del menor y de las personas vulnerables frente a conductas que los alejan de su entorno familiar o incumplen las resoluciones judiciales de custodia. La norma sanciona tanto a terceros como a progenitores que, mediante inducción, pongan en riesgo la seguridad y estabilidad de estas personas especialmente protegidas.
En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:
☏ +34 640 856 137
☏ +34 620 914 487
O bien al email: ivan.blanco@icam.es
Así mismo contamos con perfiles en redes sociales donde subimos contenidos diarios. Síganos en Instagram, Threads y Twitter.
Actualizado a 01/08/2025