Artículo 224 del Código Penal español

El artículo 224 del código penal español cita que,

“El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.”

Comentarios al artículo 224 del Código Penal

1. Protección del entorno familiar y del régimen de custodia

El artículo 224 del Código Penal establece penas de prisión para quienes induzcan a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a abandonar el domicilio familiar o el lugar en el que residen legalmente. La norma pretende proteger la estabilidad del entorno familiar y residencial, y evitar interferencias que perjudiquen su desarrollo o integridad.

2. Inducción como conducta activa

La conducta sancionada es la inducción, es decir, influir activamente sobre la voluntad del menor o de la persona con discapacidad para que abandone el lugar donde reside legítimamente. No es necesario que el abandono se consuma totalmente; basta con que exista una incitación eficaz y con dolo.

3. Inclusión del progenitor como sujeto activo

En su segundo párrafo, el artículo 224 del Código Penal extiende la pena al progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido judicial o administrativamente. Este punto es especialmente relevante en conflictos de familia o separaciones, en los que uno de los progenitores puede influir sobre el menor para vulnerar las decisiones judiciales de custodia, lo cual se considera un atentado contra el principio de legalidad y el bienestar del menor.

4. Igualdad en la pena

Tanto si la inducción es realizada por un tercero como si la lleva a cabo un progenitor, la pena prevista es la misma: de seis meses a dos años de prisión, reflejando la gravedad que el legislador otorga a cualquier interferencia en la estabilidad y protección del entorno del menor o de la persona con discapacidad.

Conclusión

El artículo 224 del Código Penal protege el interés superior del menor y de las personas vulnerables frente a conductas que los alejan de su entorno familiar o incumplen las resoluciones judiciales de custodia. La norma sanciona tanto a terceros como a progenitores que, mediante inducción, pongan en riesgo la seguridad y estabilidad de estas personas especialmente protegidas.

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Actualizado a 01/08/2025