Artículo 225 bis del Código Penal español

El artículo 225 bis del código penal español cita que,

“1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

  1.  El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  2. La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.”

Comentarios al artículo 225 bis del Código Penal

1. Sustracción de menores por parte de progenitores

El artículo 225 bis del código penal regula específicamente el delito de sustracción de menores cuando es cometido por uno de los progenitores. Se castiga con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. La norma persigue garantizar la estabilidad del menor y proteger su derecho a mantener relaciones equilibradas con ambos progenitores.

2. Concepto de sustracción

El precepto aclara qué debe entenderse por sustracción:

  • Traslado sin consentimiento: llevar al menor fuera de su residencia habitual sin autorización del otro progenitor, tutor o institución responsable de su custodia.

  • Retención ilícita: incumplir gravemente la obligación de entrega establecida en una resolución judicial o administrativa.

De este modo, se contemplan tanto los traslados físicos como las retenciones que impiden el cumplimiento de regímenes de guarda y custodia.

3. Agravante por traslado internacional o exigencia de condiciones

Cuando el menor es trasladado fuera de España o cuando el sustractor impone condiciones para su restitución, la pena se impone en su mitad superior. Esta agravante responde a la mayor dificultad para garantizar el regreso del menor y al riesgo de generar situaciones de indefensión prolongadas.

4. Atenuación y exención de pena en caso de restitución voluntaria

El legislador introduce mecanismos para incentivar la devolución temprana del menor:

  • Exención de pena: si el sustractor comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes y se compromete a la devolución inmediata, o si la ausencia no supera ese plazo.

  • Pena reducida: prisión de seis meses a dos años si la restitución se produce en los 15 días siguientes a la denuncia, aunque sin comunicación previa.

Con ello se busca mitigar el daño psicológico y emocional en el menor, promoviendo su retorno inmediato al entorno de custodia legítimo.

5. Extensión de la responsabilidad a familiares

La norma también alcanza a ascendientes del menor (abuelos, por ejemplo) y a los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (como tíos o cuñados) que participen en la sustracción. Esto refuerza la protección del menor frente a posibles complicidades dentro del entorno familiar.

Conclusión

El artículo 225 bis del Código Penal configura un marco integral para sancionar la sustracción de menores cometida por progenitores o familiares cercanos. La norma combina penas severas en los supuestos más graves con incentivos de atenuación cuando se produce una devolución temprana. Su objetivo principal es salvaguardar el interés superior del menor, garantizando la estabilidad de su custodia y evitando situaciones de desarraigo, tensión familiar y perjuicios emocionales.

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Actualizado a 27/08/2025