Artículo 225 del Código Penal español

El artículo 225 del código penal español cita que,

“Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.”

Comentarios al artículo 225 del Código Penal

1. Atenuación de la pena por restitución voluntaria

El artículo 225 del código penal introduce una circunstancia atenuante para los delitos descritos en los artículos 223 y 224 del Código Penal: si el responsable restituye voluntariamente al menor o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección, la pena se reduce considerablemente. Esta disposición busca incentivar el retorno seguro de la persona afectada y minimizar las consecuencias del delito.

2. Requisitos para la atenuación de la pena

Para que opere esta rebaja punitiva que cita el artículo 225 del código penal, deben cumplirse varios requisitos de forma acumulativa o alternativa:

  • Restitución segura: El responsable debe devolver al menor o persona con discapacidad a su domicilio o residencia, o dejarlo en un lugar seguro y conocido.

  • Ausencia de maltrato o riesgo: No se deben haber cometido vejaciones, sevicias, actos delictivos ni haberse puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual de la víctima.

  • Comunicación del paradero: El autor debe informar a los padres, tutores o guardadores del lugar donde se encuentra el menor o la persona con discapacidad.

  • Duración limitada de la ausencia: La reducción también se aplica si la ausencia no supera las 24 horas.

Estos requisitos buscan asegurar que la conducta delictiva, aunque sancionable, no se vea agravada por daños adicionales que aumenten la vulnerabilidad de la víctima.

3. Penas previstas

En los casos en que concurran estas circunstancias, la pena prevista es notablemente inferior: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Esta rebaja refleja la voluntad del legislador de distinguir entre quienes mantienen la conducta delictiva con efectos prolongados y quienes, por el contrario, restituyen de inmediato a la víctima. Además, la flexibilidad en la elección entre prisión o multa permite al tribunal graduar la sanción de acuerdo con la entidad concreta de los hechos y las circunstancias personales del autor.

4. Dimensión preventiva y reparadora

La previsión legal no solo tiene un carácter punitivo, sino también preventivo y reparador. Pretende desincentivar la prolongación de situaciones de riesgo y fomentar la reparación inmediata, lo cual beneficia tanto a la víctima como al interés superior del menor y de las personas con discapacidad. Este precepto del artículo 225 del código penal también busca generar confianza en el sistema jurídico, transmitiendo a la sociedad que, aunque los hechos se sancionan, se premia la reparación temprana, lo que constituye una herramienta útil para minimizar el daño.

Conclusión

El artículo 225 del Código Penal constituye un mecanismo de equilibrio entre la sanción del delito y la reparación del daño. Al establecer una atenuación de la pena en caso de restitución voluntaria, protege prioritariamente a las víctimas y promueve la resolución rápida de situaciones de sustracción, evitando consecuencias más graves. Su aplicación, en la práctica, supone una vía para incentivar al responsable a corregir su conducta de forma inmediata, garantizando así que la víctima recupere la seguridad en el menor tiempo posible.

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Actualizado a 27/08/2025