Artículo 226 del Código Penal español

El artículo 226 del código penal español cita que,

“1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”

Comentarios al artículo 226 del Código Penal

1. Incumplimiento de deberes de asistencia familiar

El artículo 226 del Código Penal sanciona a quien incumpla los deberes legales vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. También castiga la omisión de la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge en situación de necesidad. La norma busca proteger a los miembros más vulnerables de la familia cuando dependen de la ayuda material y afectiva de quienes tienen obligación legal de prestarla.

2. Pena principal prevista

El precepto establece como sanción una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. La flexibilidad en la elección de la pena permite al juez graduar la sanción según la gravedad del incumplimiento y las circunstancias concretas, valorando factores como la intencionalidad, la duración de la omisión y el perjuicio real causado a los familiares necesitados.

3. Posibilidad de inhabilitación especial

Además de la pena principal, el artículo 226 del código penal prevé la imposición motivada de una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento por un período de cuatro a diez años. Esta sanción tiene un fuerte componente protector, ya que busca apartar de sus funciones a quienes demuestran no cumplir adecuadamente sus responsabilidades familiares, evitando así que vuelvan a poner en riesgo a las personas dependientes.

Conclusión

El artículo 226 del Código Penal protege la obligación de asistencia familiar, castigando tanto el incumplimiento material de los deberes de sustento como la dejación de funciones inherentes a la patria potestad, tutela o guarda. La combinación de penas privativas de libertad, multa e incluso inhabilitación especial demuestra la importancia que el legislador concede a la responsabilidad familiar como pilar esencial de la convivencia y protección de las personas más vulnerables.

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Actualizado a 27/08/2025