Artículo 227 del Código Penal español
El artículo 227 del código penal español cita que,
“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”
Comentarios al artículo 227 del Código Penal
El artículo 227 del Código Penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones económicas fijadas judicialmente en procesos de familia, tales como divorcio, separación, nulidad matrimonial, procesos de filiación o procedimientos de alimentos a favor de los hijos. Su finalidad principal es garantizar la protección económica de los menores y del cónyuge que dependan de dichas prestaciones, evitando que queden en situación de desamparo.
1. Impago de pensiones a cónyuge o hijos
El primer apartado establece que el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica fijada en resolución judicial será castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Esta previsión incluye tanto las pensiones alimenticias a favor de los hijos como las compensaciones económicas al cónyuge. Se trata de un delito de omisión que se consuma cuando el obligado incumple los pagos dentro de los plazos señalados.
2. Otras prestaciones económicas
El segundo apartado amplía el ámbito de aplicación a cualquier otra prestación económica fijada judicialmente en los mismos procesos. Por tanto, no se limita a los alimentos, sino que abarca también otras cantidades como pensiones compensatorias, gastos extraordinarios u otras obligaciones pecuniarias derivadas de sentencias o convenios aprobados judicialmente.
3. Reparación del daño
El tercer apartado del artículo 227 del código penal establece que la reparación del daño implica siempre el pago de las cantidades adeudadas. Esto significa que, aunque el condenado cumpla la pena de prisión o multa, ello no extingue la obligación civil: sigue estando obligado a pagar lo que debía. La finalidad es proteger de forma efectiva a los beneficiarios de la pensión o prestación, quienes no deben ver mermado su derecho a recibir las cantidades que la ley y las resoluciones judiciales les reconocen.
4. Finalidad de la norma
El artículo 227 cumple una doble función:
-
Protección de los más vulnerables, ya que asegura que menores y excónyuges tengan cubiertas sus necesidades básicas.
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Eficacia de las resoluciones judiciales, pues refuerza la obligatoriedad de cumplir las decisiones adoptadas en procesos de familia, evitando que se conviertan en meras declaraciones formales sin consecuencias.
Conclusión
El artículo 227 del Código Penal busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de procesos familiares. Su regulación asegura que el incumplimiento reiterado de estas prestaciones no quede impune, combinando sanciones penales con la obligación de satisfacer las cantidades adeudadas. De esta forma, protege el derecho de los beneficiarios y refuerza la fuerza vinculante de las resoluciones judiciales en materia de familia.
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Actualizado a 27/08/2025