Artículo 228 del Código Penal español

El artículo 228 del código penal español cita que,

“Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.”

Comentarios al artículo 228 del Código Penal

1. Requisito de denuncia previa

El artículo 228 del código penal establece que los delitos contemplados en los artículos 226 y 227 del Código Penal —abandono de familia y el impago de prestaciones económicas— solo podrán perseguirse si existe denuncia expresa de la persona agraviada o de su representante legal. Esto significa que no se trata de delitos perseguibles de oficio, sino que requieren la iniciativa de la víctima para que se inicie el procedimiento penal. La finalidad de esta limitación es proteger la intimidad y autonomía de la persona afectada en conflictos familiares, evitando la intervención del sistema penal cuando no sea deseada.

2. Excepciones para colectivos vulnerables

El precepto del artículo 228 del código penal contempla una importante excepción: en casos en los que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad que necesite especial protección o persona desvalida, el Ministerio Fiscal tiene la facultad de presentar la denuncia. Este matiz responde a la especial vulnerabilidad de estas personas, quienes pueden carecer de medios o capacidad para ejercer su defensa. De este modo, se garantiza que las conductas que afectan directamente a su bienestar y derechos fundamentales no queden impunes por falta de iniciativa de denuncia.

3. Protección reforzada en el ámbito familiar

La norma se enmarca en la lógica de reforzar la protección de las víctimas en el contexto familiar. En particular, cuando se trata de menores o personas con discapacidad, el interés superior de estas personas prevalece sobre la voluntad del autor o incluso sobre la falta de denuncia de otros representantes. Se busca evitar situaciones en las que un menor quede desamparado por la inacción de su tutor o progenitor, asegurando que el Ministerio Fiscal pueda actuar de manera subsidiaria.

4. Equilibrio entre autonomía y protección

El artículo 228 del código penal refleja un equilibrio entre el respeto a la autonomía personal y la necesidad de proteger a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Por un lado, evita la persecución penal automática en casos de incumplimiento familiar, respetando la decisión de las partes. Por otro, garantiza la intervención de la justicia cuando están en juego los derechos de menores, personas con discapacidad o desvalidas, que no siempre pueden denunciar por sí mismas.

Conclusión

El artículo 228 del Código Penal establece que los delitos de abandono de familia y de impago de prestaciones requieren denuncia de la víctima o su representante para ser perseguidos. No obstante, asegura la intervención del Ministerio Fiscal cuando la víctima es menor, persona con discapacidad o desvalida, reforzando así la protección de los colectivos más vulnerables en el ámbito familiar y garantizando que no queden desprotegidos frente a incumplimientos graves.

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Actualizado a 27/08/2025