Artículo 229 del Código Penal español

El artículo 229 del código penal español cita que,

“1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.”

Comentarios al artículo 229 del Código Penal

1. Requisito de denuncia previa

El artículo 229 del Código Penal regula el delito de abandono de menores y de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, castigando las conductas de quienes, teniendo la obligación legal de cuidado, desatienden gravemente a estas personas vulnerables. Se trata de un precepto claramente orientado a la protección del interés superior del menor y de las personas especialmente indefensas.

1. Abandono por la persona encargada de la guarda

El apartado primero sanciona el abandono cometido por quien tenga atribuida la guarda del menor o de la persona con discapacidad, aunque no ostente la condición de progenitor o tutor legal. La pena prevista es de prisión de uno a dos años, reflejando la gravedad de la dejación de funciones cuando existe una obligación concreta de cuidado, aun derivada de una situación temporal o delegada.

2. Abandono cometido por padres, tutores o guardadores legales

El segundo apartado agrava la pena cuando el abandono es realizado por padres, tutores o guardadores legales, elevándola a dieciocho meses a tres años de prisión. Esta agravación se justifica por la especial posición de garante que estas figuras tienen respecto del menor o de la persona con discapacidad. El legislador entiende que la traición a ese deber reforzado de protección merece una respuesta penal más severa.

3. Abandono con peligro concreto

El apartado tercero introduce una agravación adicional cuando, por las circunstancias del abandono, se haya puesto en peligro concreto la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual de la víctima. En estos casos, la pena asciende a dos a cuatro años de prisión. Además, el precepto aclara que esta sanción se impone sin perjuicio de castigar los hechos como otro delito más grave si concurrieran elementos adicionales, como lesiones, abusos o agresiones.

4. Protección penal reforzada de personas vulnerables

Este artículo evidencia la voluntad del legislador de ofrecer una protección penal reforzada a quienes no pueden valerse por sí mismos. El abandono no se concibe únicamente como una ausencia física, sino como una dejación grave de las obligaciones de cuidado que puede generar riesgos reales para la víctima.

Conclusión

El artículo 229 del Código Penal castiga el abandono de menores y personas con discapacidad, estableciendo penas más graves cuando el autor es progenitor, tutor o guardador legal, o cuando el abandono genera un peligro concreto. La norma refuerza la idea de que el deber de cuidado no es solo moral, sino también jurídico, y que su incumplimiento puede tener graves consecuencias penales.

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Actualizado a 06/02/2026