Artículo 231 del Código Penal español

El artículo 231 del código penal español cita que,

1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Comentarios al artículo 231 del Código Penal

El artículo 231 del Código Penal regula una conducta específica relacionada con la entrega indebida de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección por parte de quien tiene atribuida su crianza o educación. Se trata de un precepto orientado a salvaguardar la autoridad legítima sobre el menor y, especialmente, su seguridad e integridad.

1. Entrega no autorizada a terceros o a establecimientos

El primer apartado sanciona a quien, teniendo a su cargo la crianza o educación del menor o de la persona con discapacidad, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de quien le confió su cuidado o, en su defecto, sin autorización de la autoridad competente.
La conducta se castiga con pena de multa de seis a doce meses, lo que evidencia que el legislador considera esta infracción menos grave que otras formas de abandono, pero igualmente relevante desde el punto de vista penal. La norma protege el derecho de los padres, tutores o autoridades a decidir sobre el destino y cuidado del menor, evitando decisiones unilaterales que puedan afectar a su estabilidad.

2. Agravación por peligro concreto

El segundo apartado introduce una agravación clara cuando la entrega indebida pone en peligro concreto la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor o de la persona con discapacidad. En estos casos, la pena se eleva a prisión de seis meses a dos años, reflejando la mayor gravedad del resultado y el riesgo generado.
No se exige que el daño llegue a consumarse, bastando con que exista un peligro real y concreto derivado de la entrega, lo que refuerza el carácter preventivo del precepto.

3. Diferenciación frente a otras figuras penales

Este artículo se distingue del abandono propiamente dicho, ya que aquí existe una entrega activa del menor a un tercero o institución, aunque sea sin autorización. No obstante, si de los hechos se derivaran consecuencias más graves, podrían concurrir otros delitos, aplicándose las normas del concurso conforme al Código Penal.

4. Protección del interés superior del menor

El núcleo del artículo 231 es la protección del interés superior del menor o de la persona con discapacidad, garantizando que cualquier decisión relevante sobre su cuidado cuente con el consentimiento de quien ostenta legítimamente la autoridad o con el control de la autoridad pública.

Conclusión

El artículo 231 del Código Penal sanciona la entrega no autorizada de menores o personas con discapacidad por parte de quien tiene su crianza o educación, agravando la pena cuando dicha entrega genera un peligro concreto. La norma refuerza la protección de estas personas vulnerables y asegura que las decisiones sobre su cuidado se adopten siempre dentro del marco legal y con las debidas garantías.

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Actualizado a 06/02/2026