Artículo 235 del Código Penal español

El artículo 235 del código penal español cita que,

“1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.”

Comentarios al artículo 235 del Código Penal

El artículo 235 del Código Penal regula las modalidades agravadas del delito de hurto, estableciendo penas más severas cuando concurren determinadas circunstancias que incrementan la gravedad del hecho. Frente al hurto básico del artículo 234, aquí el legislador sanciona situaciones que generan un mayor perjuicio social, económico o personal.

1. Supuestos agravados de hurto

El apartado primero recoge nueve circunstancias que elevan la pena a prisión de uno a tres años.

Entre ellas destacan:

  • La sustracción de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, dada su especial relevancia para el patrimonio colectivo.
  • La sustracción de bienes de primera necesidad, cuando se genera desabastecimiento.
  • El hurto de infraestructuras críticas (cableado eléctrico, telecomunicaciones, hidrocarburos), cuando cause un quebranto grave del servicio.
  • La sustracción en explotaciones agrícolas o ganaderas, cuando se cause perjuicio grave.
  • Supuestos de especial gravedad por el valor de lo sustraído o los daños producidos.
  • Cuando el hurto sitúe a la víctima en grave situación económica o se cometa abusando de vulnerabilidad.
  • La reincidencia cualificada (tres condenas previas de la misma naturaleza).
  • El uso de menores de 16 años para delinquir.
  • La actuación en el seno de una organización o grupo criminal.

Estas circunstancias reflejan un mayor desvalor de la acción y del resultado.

2. Especial protección de víctimas vulnerables

El artículo presta especial atención a los casos en los que el autor:

  • Aprovecha situaciones de desamparo o vulnerabilidad.
  • Se beneficia de un accidente o riesgo general.
  • Coloca a la víctima o su familia en una situación económica crítica.

Aquí el legislador protege no solo el patrimonio, sino también la seguridad económica y social de la persona afectada.

3. Reincidencia y criminalidad organizada

El precepto endurece la pena cuando existe:

  • Reincidencia reiterada en delitos patrimoniales.
  • Participación en organización criminal.
  • Utilización de menores para delinquir.

Estos supuestos evidencian una mayor peligrosidad del autor y una estructura delictiva más compleja.

4. Concurrencia de agravantes

El apartado segundo establece que, si concurren dos o más circunstancias agravantes, la pena se impondrá en su mitad superior, reforzando así la proporcionalidad punitiva.

Conclusión al artículo 235 del código penal

El artículo 235 del Código Penal configura el régimen agravado del delito de hurto, incrementando la pena cuando el hecho afecta a bienes especialmente protegidos, a servicios esenciales o a víctimas vulnerables, o cuando existe reincidencia u organización criminal. La norma busca proteger no solo el patrimonio individual, sino también intereses colectivos y situaciones de especial fragilidad social.

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Actualizado a 18/02/2026