Artículo 236 del Código Penal español
El artículo 236 del código penal español cita que,
“1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”
Comentarios al artículo 236 del Código Penal
1. Supuesto especial de hurto impropio
El artículo 236 del código penal regula una figura particular conocida doctrinalmente como hurto impropio. A diferencia del hurto tradicional (artículo 234), aquí quien sustrae la cosa es su propio dueño o actúa con su consentimiento. Sin embargo, la conducta es punible cuando la cosa se encuentra legítimamente en poder de otra persona y la sustracción le causa perjuicio a esta o a un tercero.
La clave del tipo penal no es la propiedad del bien, sino la posesión legítima. El ordenamiento protege no solo el derecho de propiedad, sino también la seguridad jurídica en las relaciones de posesión. Por ejemplo, puede darse en supuestos de depósito, arrendamiento, prenda o cualquier situación en la que un tercero tenga la cosa con título legítimo.
2. Elementos esenciales del delito
El artículo 236 del Código Penal cita que para que exista responsabilidad penal deben concurrir varios elementos:
- Que el autor sea el dueño de la cosa o actúe con su consentimiento.
- Que la cosa esté en posesión legítima de otra persona.
- Que la sustracción se realice sin respetar esa situación posesoria.
- Que exista un perjuicio para el poseedor legítimo o para un tercero.
El bien jurídico protegido es, por tanto, la posesión legítima y la confianza en las relaciones jurídicas, evitando que el titular del dominio actúe al margen de los cauces legales para recuperar el bien.
3. Régimen de penas
El apartado 1 del código 236 del Código Penal establece una pena de multa de tres a doce meses. Se trata de una respuesta penal menos grave que la prevista para el hurto común, lo que se justifica porque el autor ostenta la titularidad dominical del bien.
El apartado 2 introduce una modalidad atenuada cuando el valor de la cosa no excede de 400 euros, imponiéndose una multa de uno a tres meses, en coherencia con el tratamiento general de las infracciones patrimoniales de menor cuantía.
Conclusión al artículo 236 del código penal
El artículo 236 del Código Penal sanciona la sustracción realizada por el propio dueño cuando perjudica al poseedor legítimo o a un tercero. Aunque el autor sea titular del bien, el Derecho penal protege la posesión y la seguridad jurídica en las relaciones patrimoniales, imponiendo una pena de multa proporcional a la gravedad del perjuicio causado.
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Actualizado a 18/02/2026