Artículo 238 del Código Penal español
El artículo 238 del código penal español cita que,
“Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.”
Comentarios al artículo 238 del Código Penal
1. Robo con fuerza en las cosas
El artículo 238 del Código Penal define las circunstancias que permiten considerar un hecho como robo con fuerza en las cosas. Este tipo de robo se produce cuando el autor utiliza medios materiales para superar las barreras de protección que resguardan los bienes.
A diferencia del robo con violencia o intimidación en las personas, en este caso la fuerza se dirige contra los elementos de seguridad de los bienes o del lugar donde se encuentran, lo que permite al autor acceder al objeto o facilitar su sustracción.
El precepto establece una lista de supuestos que configuran esta modalidad delictiva.
2. Escalamiento
El primer supuesto es el escalamiento, que consiste en acceder al lugar donde se encuentran los bienes mediante un procedimiento que no constituye el acceso habitual. Esto puede implicar trepar por muros, utilizar balcones o introducirse por lugares destinados a otras funciones distintas del acceso ordinario.
El escalamiento revela una conducta más elaborada y premeditada por parte del autor, lo que justifica su inclusión dentro de las modalidades agravadas del robo.
3. Rompimiento o fractura de elementos del inmueble
El segundo supuesto del artículo 238 del código penal, se refiere al rompimiento de pared, techo o suelo, o la fractura de puertas o ventanas. En estos casos el autor destruye o daña parte de la estructura del lugar para acceder al interior o para facilitar la sustracción.
Este tipo de conductas supone un ataque directo a los sistemas físicos de protección del inmueble.
4. Fractura de muebles u objetos cerrados
El tercer supuesto contempla la fractura de armarios, arcas u otros objetos cerrados, así como el forzamiento de cerraduras o el descubrimiento de claves para acceder a su contenido.
El delito puede producirse tanto en el lugar donde se encuentran los objetos como fuera de él, siempre que la fractura se realice con el objetivo de sustraer su contenido.
5. Uso de llaves falsas
También se considera robo con fuerza cuando se utilizan llaves falsas para acceder al lugar donde se encuentran los bienes. El concepto de llave falsa se desarrolla posteriormente en el Código Penal e incluye no solo llaves manipuladas, sino también tarjetas, códigos o instrumentos que permitan abrir cerraduras sin autorización.
6. Inutilización de sistemas de alarma o seguridad
Finalmente, el artículo incluye la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Esto se refiere a la manipulación o neutralización de dispositivos destinados a proteger los bienes, como alarmas, sensores o sistemas electrónicos de seguridad.
Este supuesto refleja la adaptación del Derecho penal a las nuevas formas de protección tecnológica del patrimonio.
Conclusión
El artículo 238 del Código Penal establece las circunstancias que configuran el robo con fuerza en las cosas, incluyendo el escalamiento, la fractura de elementos del inmueble o muebles, el uso de llaves falsas y la inutilización de sistemas de seguridad. Estas conductas implican una superación ilegítima de los mecanismos de protección del patrimonio, lo que justifica su tratamiento como una modalidad agravada del delito de robo.
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Actualizado a 16/03/2026