Artículo 240 del Código Penal español
El artículo 240 del código penal español cita que,
“1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.”
Comentarios al artículo 239 del Código Penal
1. Concepto penal de llaves falsas
El artículo 239 del Código Penal define qué debe entenderse por llaves falsas a efectos del delito de robo con fuerza en las cosas. Este concepto tiene especial relevancia porque el uso de llaves falsas constituye una de las circunstancias que configuran el robo con fuerza, conforme a lo previsto en el artículo 238.
La finalidad de esta regulación es evitar interpretaciones restrictivas y garantizar que se sancione cualquier medio utilizado para acceder de forma ilegítima a un lugar protegido mediante cerraduras o sistemas de acceso.
2. Ganzúas e instrumentos similares
El primer supuesto incluye las ganzúas u otros instrumentos análogos. Estos dispositivos se utilizan para manipular cerraduras sin disponer de la llave legítima.
Las ganzúas permiten abrir cerraduras mediante técnicas de manipulación mecánica, por lo que el legislador las considera expresamente como llaves falsas. La referencia a instrumentos análogos amplía el concepto a cualquier herramienta diseñada con la misma finalidad.
3. Llaves legítimas perdidas u obtenidas ilícitamente
El segundo supuesto contempla las llaves legítimas perdidas por su propietario o obtenidas mediante una infracción penal.
Aunque se trate de una llave auténtica, su utilización sin autorización del titular se equipara a una llave falsa. Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien encuentra una llave perdida y la utiliza para acceder a una vivienda o cuando la obtiene mediante hurto, robo o engaño.
4. Otras llaves no destinadas por el propietario
El tercer supuesto incluye cualquier llave que no haya sido destinada por el propietario para abrir la cerradura utilizada por el autor del delito.
Esta previsión amplía el concepto para abarcar cualquier instrumento que permita abrir una cerradura sin autorización del propietario, incluso cuando no encaje en las categorías anteriores.
5. Inclusión de medios tecnológicos de acceso
El último párrafo del artículo 239 del código penal adapta el concepto de llave a los avances tecnológicos. Se consideran llaves:
- Tarjetas magnéticas o perforadas
- Mandos de apertura a distancia
- Cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar
De esta forma, el legislador reconoce que los sistemas de acceso modernos ya no se limitan a llaves físicas, sino que pueden incluir dispositivos electrónicos o digitales.
Conclusión al artículo 239 del Código Penal
El artículo 239 del Código Penal establece una definición amplia de llaves falsas que incluye tanto instrumentos tradicionales, como ganzúas, como medios tecnológicos de acceso. Con ello se pretende garantizar que cualquier método utilizado para abrir cerraduras sin autorización pueda ser considerado robo con fuerza en las cosas, reforzando así la protección penal del patrimonio.
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Actualizado a 16/03/2026