Artículo 240 del Código Penal español

El artículo 240 del código penal español cita que:

“1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
235.”

Comentarios al artículo 240 del Código Penal

1. Pena básica del robo con fuerza en las cosas

El artículo 240 del Código Penal establece las penas aplicables al delito de robo con fuerza en las cosas, una modalidad de robo definida en los artículos anteriores cuando el autor utiliza medios materiales para superar los sistemas de protección del lugar o de los bienes sustraídos.

El apartado primero fija la pena general para esta conducta: prisión de uno a tres años. Esta sanción es más grave que la prevista para el hurto, lo que se justifica por el uso de fuerza para acceder al lugar o para sustraer los bienes, circunstancia que incrementa el riesgo para el patrimonio y demuestra una mayor planificación del delito.

El robo con fuerza implica, por tanto, la utilización de medios como el escalamiento, la fractura de cerraduras o la inutilización de sistemas de seguridad, lo que refleja una conducta más elaborada que la simple sustracción.

2. Agravación cuando concurren circunstancias del artículo 235

El apartado segundo introduce una agravación de la pena, estableciendo que se impondrá prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 235.

Entre estas circunstancias se encuentran, por ejemplo:

  • La sustracción de bienes de valor artístico, histórico o cultural.
  • El hurto que cause un perjuicio especialmente grave.
  • La comisión del delito en el seno de una organización criminal.
  • La utilización de menores para cometer el delito.
  • La reincidencia reiterada en delitos patrimoniales.

Estas circunstancias reflejan un mayor grado de gravedad en la conducta delictiva, lo que justifica el incremento de la pena.

3. Proporcionalidad en la protección del patrimonio

El artículo 240 del código penal mantiene una lógica de proporcionalidad dentro de los delitos contra el patrimonio. El legislador distingue entre:

  • Hurto simple.
  • Robo con fuerza en las cosas.
  • Robo con circunstancias agravadas.

Esta gradación permite adaptar la respuesta penal a la gravedad del hecho, los medios utilizados y el daño causado a la víctima.

Conclusión en la interpretación del artículo 240 del código penal

El artículo 240 del Código Penal establece las penas aplicables al robo con fuerza en las cosas, fijando una pena básica de prisión de uno a tres años y agravándola hasta dos a cinco años cuando concurren circunstancias de especial gravedad previstas en el artículo 235. Este precepto refuerza la protección del patrimonio frente a conductas que implican la superación de sistemas de seguridad o un mayor perjuicio social.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año.

Para cualquier duda contacte con nosotros, su despacho penalista de confianza:

+34 640 856 137

+34 620 914 487

O bien al email: ivan.blanco@icam.es

Así mismo contamos con perfiles en redes sociales donde subimos contenidos diarios. Síganos en Instagram, Threads y Twitter.

Actualizado a 16/03/2026