Artículo 242 del Código Penal español
¿Qué dice el artículo 242 del código penal español? El artículo 242 del código penal establece lo siguiente:
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Comentarios al artículo 242 del Código Penal
El artículo 242 del Código Penal regula el robo con violencia o intimidación en las personas, una de las formas más graves de los delitos contra el patrimonio, al combinar la sustracción de bienes con un ataque directo a la integridad o libertad de las personas.
1. Tipo básico de robo con violencia o intimidación
El apartado primero establece que quien cometa un robo utilizando violencia física o intimidación será castigado con pena de prisión de dos a cinco años.
Este tipo penal protege no solo el patrimonio, sino también la integridad física, la libertad y la seguridad de la víctima. Además, esta pena se impone sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia, lo que permite castigar de forma acumulada posibles delitos de lesiones u otros.
2. Agravación por lugar de comisión
El apartado segundo agrava la pena cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, fijando una pena de tres años y seis meses a cinco años de prisión.
Esta agravación responde al mayor riesgo que supone la comisión del delito en espacios especialmente protegidos, como el domicilio o en lugares donde puede haber presencia de personas.
3. Uso de armas u otros medios peligrosos
El apartado tercero del artículo 242 del código civil establece que las penas se impondrán en su mitad superior cuando el autor utilice armas u otros medios peligrosos, tanto para cometer el delito como para asegurar la huida.
También se aplica esta agravación cuando el delincuente ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o lo persiguen, lo que evidencia una mayor peligrosidad y agresividad en la conducta.
4. Atenuación por menor entidad de la violencia
El apartado cuarto permite al juez imponer la pena inferior en grado cuando la violencia o intimidación empleada sea de menor entidad, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Esta previsión permite adaptar la respuesta penal a supuestos menos graves, garantizando el principio de proporcionalidad.
Conclusión en la interpretación del artículo 242 del código penal
El artículo 242 del Código Penal configura el delito de robo con violencia o intimidación como una infracción especialmente grave, al afectar tanto al patrimonio como a la seguridad personal. Establece un sistema de penas graduado que se agrava en función del lugar, el uso de armas o la peligrosidad de la conducta, y permite su atenuación en casos de menor intensidad. Se trata de un precepto clave para sancionar conductas que implican un elevado riesgo para las personas.
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Actualizado a 13/04/2026