Artículo 245 del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 245 del código penal español? El artículo 245 del código penal establece lo siguiente:

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Comentarios al artículo 245 del Código Penal

El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación, distinguiendo entre la ocupación de inmuebles con violencia o intimidación y la ocupación pacífica sin autorización. Este precepto protege el derecho de propiedad y la posesión legítima de bienes inmuebles.

1. Usurpación con violencia o intimidación

El apartado primero sanciona a quien, mediante violencia o intimidación, ocupe un inmueble o usurpe un derecho real inmobiliario ajeno.

La pena prevista es de prisión, a la que se suman las penas correspondientes por los actos de violencia ejercidos. El juez fijará la pena teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado, lo que permite adaptar la sanción a la gravedad concreta del caso.

Este supuesto representa la forma más grave de usurpación, ya que no solo se vulnera el derecho de propiedad, sino también la libertad y seguridad de las personas.

2. Ocupación pacífica sin autorización

El apartado segundo del artículo 245 del código penal regula la conocida como ocupación ilegal sin violencia, cuando se ocupa un inmueble ajeno que no constituye morada, o se permanece en él contra la voluntad del titular.

En este caso, la pena es de multa de tres a seis meses, reflejando una menor gravedad al no existir violencia ni intimidación. No obstante, la conducta sigue siendo ilícita, ya que se produce una vulneración del derecho de posesión del propietario.

Es importante destacar que este tipo penal no se aplica a viviendas que constituyan morada, ya que en esos casos podrían concurrir delitos más graves como el allanamiento de morada.

3. Diferencia entre ambos supuestos

El artículo diferencia claramente dos situaciones:

  • Con violencia o intimidación: delito más grave, con pena de prisión.
  • Sin violencia (ocupación pacífica): delito leve, sancionado con multa.

Esta distinción responde al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de afectación tanto al patrimonio como a la seguridad personal.

4. Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es principalmente la posesión y el derecho de propiedad inmobiliaria, aunque en el primer apartado también se protege la integridad y libertad de las personas frente a conductas violentas.

Conclusión en la interpretación del artículo 245 del código penal

El artículo 245 del Código Penal sanciona la ocupación ilegal de inmuebles, diferenciando entre la usurpación con violencia, que conlleva pena de prisión, y la ocupación pacífica, castigada con multa. La norma busca proteger tanto el derecho de propiedad como la seguridad de las personas, adaptando la respuesta penal a la gravedad de la conducta.

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Actualizado a 13/04/2026