Artículo 246 del Código Penal español
¿Qué dice el artículo 246 del código penal español? El artículo 246 del código penal establece lo siguiente:
1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Comentarios al artículo 246 del Código Penal
El artículo 246 del Código Penal regula el delito de alteración de términos o lindes, una conducta que afecta directamente a la delimitación de propiedades y, por tanto, a la seguridad jurídica en materia de propiedad inmobiliaria. Este precepto protege tanto bienes de dominio público como privado frente a manipulaciones indebidas de sus límites.
1. Alteración de lindes y mojones
El apartado primero sanciona a quien altere los términos, lindes, señales o mojones destinados a fijar los límites entre propiedades o demarcaciones de terrenos contiguos.
Esta conducta puede consistir en desplazar, eliminar o modificar elementos físicos que delimitan fincas, como hitos, cercas o marcas, con el objetivo de obtener un beneficio indebido o generar confusión sobre la extensión de una propiedad.
La pena prevista es de multa de tres a dieciocho meses, lo que refleja la importancia de proteger la claridad y estabilidad en la delimitación de los terrenos.
2. Bien jurídico protegido
El artículo protege principalmente la seguridad jurídica en la propiedad inmobiliaria, evitando conflictos derivados de la manipulación de los límites de fincas.
Además, se salvaguarda la confianza en los sistemas de delimitación territorial, esenciales tanto en el ámbito privado como en el dominio público, donde pueden estar en juego intereses generales.
3. Modalidad atenuada por escasa cuantía
El apartado segundo introduce una modalidad atenuada cuando la utilidad obtenida no excede de 400 euros, imponiendo una pena de multa de uno a tres meses.
Esta previsión responde al principio de proporcionalidad, permitiendo una respuesta penal más leve en aquellos casos en los que el perjuicio económico es reducido.
4. Relevancia práctica
Este delito suele aparecer en conflictos vecinales o agrarios, donde la alteración de lindes puede generar disputas sobre la titularidad o extensión de terrenos. Aunque pueda parecer una conducta menor, puede tener consecuencias relevantes en la determinación de derechos reales sobre inmuebles.
Conclusión en la interpretación del artículo 246 del código penal
El artículo 246 del Código Penal sanciona la alteración de lindes y señales de delimitación de propiedades, protegiendo la seguridad jurídica en materia inmobiliaria. La norma establece una pena de multa proporcional al perjuicio causado y contempla una modalidad atenuada para casos de escasa cuantía, garantizando así una respuesta penal equilibrada.
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Actualizado a 13/04/2026