Artículo 247 del Código Penal español
¿Qué dice el artículo 247 del código penal español? El artículo 247 del código penal establece lo siguiente:
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Comentarios al artículo 247 del Código Penal
El artículo 247 del Código Penal regula el delito de distracción de aguas, una conducta que afecta tanto al uso legítimo de recursos hídricos como al equilibrio en su distribución. Este precepto protege un bien esencial como es el agua, tanto en su dimensión pública como privada.
1. Distracción de aguas sin autorización
El apartado primero sanciona a quien, sin estar autorizado, desvíe o altere el curso de aguas, ya sean de uso público o privado, o procedentes de embalses naturales o artificiales.
La conducta puede consistir en cambiar el curso del agua, apropiarse de ella o impedir su llegada a quienes tienen derecho a su uso. Este tipo de acciones puede generar perjuicios importantes, especialmente en ámbitos agrícolas, industriales o de abastecimiento.
La pena prevista es de multa de tres a seis meses, lo que refleja la importancia del recurso protegido, aunque sin alcanzar la gravedad de otros delitos patrimoniales.
2. Bien jurídico protegido
El artículo protege el derecho al uso legítimo del agua, así como la correcta distribución de este recurso. En muchos casos, el agua es un elemento esencial para actividades económicas o para la subsistencia, por lo que su desvío indebido puede generar conflictos relevantes.
Además, en el caso de aguas de dominio público, también se protege el interés general y el equilibrio en la gestión de los recursos naturales.
3. Modalidad atenuada por escasa cuantía
El apartado segundo introduce una modalidad más leve cuando la utilidad obtenida no supera los 400 euros, estableciendo una pena de multa de uno a tres meses.
Esta previsión responde al principio de proporcionalidad, permitiendo ajustar la sanción a la entidad real del perjuicio causado.
4. Contexto y relevancia
Este delito suele aparecer en contextos rurales o agrícolas, donde el acceso al agua es fundamental. La distracción indebida puede afectar a sistemas de riego, explotaciones o derechos de terceros, generando conflictos tanto económicos como sociales.
Conclusión en la interpretación del artículo 247 del código penal
El artículo 247 del Código Penal sanciona la distracción no autorizada de aguas, protegiendo el uso legítimo de este recurso esencial. La norma establece penas de multa proporcionales al perjuicio causado y prevé una modalidad atenuada en supuestos de menor entidad, garantizando así una respuesta penal equilibrada.
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Actualizado a 13/04/2026