Artículo 248 del Código Penal español
¿Qué dice el artículo 248 del código penal español? El artículo 248 del código penal establece lo siguiente:
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Comentarios al artículo 248 del Código Penal
El artículo 248 del Código Penal define el delito de estafa, una de las figuras más relevantes dentro de los delitos contra el patrimonio. Se caracteriza por el uso del engaño como medio para provocar un perjuicio económico en otra persona.
1. Concepto de estafa y elementos esenciales
El precepto establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para inducir a otra persona a error, provocando que esta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.
Los elementos fundamentales del delito son:
- Ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un beneficio económico.
- Engaño suficiente o bastante, capaz de generar un error en la víctima.
- Error en la víctima, provocado por dicho engaño.
- Acto de disposición patrimonial, como entregar dinero, firmar un contrato o realizar una transferencia.
- Perjuicio económico, derivado de ese acto.
El engaño debe ser idóneo y suficiente para engañar a una persona media, no bastando simples mentiras intrascendentes.
2. Pena prevista
El artículo establece como pena general la prisión de seis meses a tres años. Para determinar la pena concreta dentro de ese margen, el juez tendrá en cuenta diversos factores, como:
- La cuantía de lo defraudado.
- El daño económico causado.
- La relación entre víctima y autor.
- Los medios empleados en la estafa.
- Otras circunstancias que reflejen la gravedad del hecho.
Esta flexibilidad permite adaptar la respuesta penal a la entidad real del delito.
3. Modalidad leve
Cuando la cuantía defraudada no supera los 400 euros, se aplica una modalidad leve castigada con multa de uno a tres meses.
Esta previsión responde al principio de proporcionalidad, diferenciando entre fraudes de escasa entidad y aquellos de mayor impacto económico.
4. Bien jurídico protegido
El delito de estafa protege el patrimonio, pero también la confianza en las relaciones económicas y jurídicas. El uso del engaño rompe la buena fe que debe presidir las transacciones, lo que justifica su sanción penal.
Conclusiones en la interpretación del artículo 248 del código penal
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como un delito basado en el engaño con finalidad lucrativa que provoca un perjuicio económico. La norma establece penas de prisión o multa según la gravedad del hecho, garantizando una respuesta proporcional y reforzando la protección del patrimonio y la confianza en las relaciones económicas.
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Actualizado a 13/04/2026