Artículo 249 del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 249 del código penal español? El artículo 249 del código penal establece lo siguiente:

1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:

a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.

b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.

Comentarios al artículo 249 del Código Penal

El artículo 249 del Código Penal amplía el delito de estafa para abarcar conductas vinculadas a la tecnología, los sistemas informáticos y los medios de pago, adaptando la normativa penal a las nuevas formas de fraude económico en el entorno digital.

1. Estafa informática y manipulación de sistemas

El apartado primero, letra a), regula la denominada estafa informática, que se produce cuando el autor, con ánimo de lucro, manipula un sistema de información para obtener una transferencia patrimonial no consentida.

Esto puede realizarse mediante:

  • Interferencias en el funcionamiento de sistemas informáticos.
  • Introducción, alteración o eliminación de datos.
  • Uso de programas o artificios técnicos para alterar procesos automatizados.

A diferencia de la estafa clásica, aquí el engaño no se dirige directamente a una persona, sino al propio sistema, lo que refleja la evolución de la delincuencia hacia entornos digitales.

2. Uso fraudulento de instrumentos de pago

La letra b) del apartado primero sanciona el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago, tanto físicos como digitales, así como los datos asociados a estos.

Se castigan todas aquellas operaciones realizadas sin consentimiento del titular, como pagos, transferencias o retiradas de dinero, produciendo un perjuicio económico directo.

3. Conductas preparatorias y facilitación

El apartado segundo extiende la responsabilidad penal a quienes facilitan la comisión de estos delitos, incluso sin ejecutarlos directamente. Entre estas conductas se incluyen:

  • Fabricar, poseer o distribuir programas o dispositivos destinados al fraude.
  • Comercializar herramientas diseñadas para cometer estafas informáticas.
  • Sustraer o adquirir ilícitamente instrumentos de pago para su uso fraudulento.

Este enfoque permite actuar de forma preventiva frente a redes organizadas de fraude.

4. Modalidad atenuada

El apartado tercero establece una pena inferior en grado para quienes, con conocimiento de su origen ilícito, posean o distribuyan instrumentos de pago destinados al fraude sin haber intervenido en su obtención.

Se trata de una participación menos intensa, aunque igualmente relevante desde el punto de vista penal.

5. Pena prevista

Las conductas descritas se castigan con pena de prisión de seis meses a tres años, aplicándose la mitad inferior en los supuestos menos graves del apartado tercero.

Conclusiones en la interpretación del artículo 249 del código penal

El artículo 249 del Código Penal moderniza el delito de estafa, incorporando la manipulación informática y el uso fraudulento de medios de pago. Además, sanciona las conductas preparatorias, reforzando la protección del patrimonio frente a la delincuencia tecnológica y financiera actual.

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Actualizado a 13/04/2026