Artículo 250 del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 250 del código penal español? El artículo 250 del código penal establece lo siguiente:

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

  1. 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  6. 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  7. 7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. 8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Comentarios al artículo 250 del Código Penal

El artículo 250 del Código Penal regula las modalidades agravadas del delito de estafa, estableciendo penas más severas cuando concurren determinadas circunstancias que incrementan la gravedad del fraude. Este precepto responde a la necesidad de sancionar con mayor intensidad aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico o afectan a bienes especialmente protegidos.

1. Supuestos agravados de estafa

El apartado primero recoge diversas circunstancias que elevan la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Entre los supuestos más relevantes destacan:

  • Cuando la estafa recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas o bienes de utilidad social, dada su importancia para la vida cotidiana.
  • Cuando se comete mediante abuso de firma o manipulación de documentos públicos u oficiales, afectando a la seguridad jurídica.
  • Cuando afecta a bienes del patrimonio artístico, histórico o cultural, protegiendo el interés colectivo.
  • Cuando reviste especial gravedad, por la cuantía o por la situación económica en la que deja a la víctima.
  • Cuando el fraude supera los 50.000 euros o afecta a muchas personas.
  • Cuando existe abuso de confianza, ya sea por relaciones personales o por la credibilidad profesional del autor.
  • La llamada estafa procesal, que se produce al manipular pruebas en un procedimiento judicial para inducir a error al juez.
  • La reincidencia cualificada, cuando el autor ha sido condenado previamente por varios delitos de estafa.

Estas circunstancias reflejan un mayor desvalor de la conducta y un impacto más grave en la víctima o en la sociedad.

2. Supuestos de máxima gravedad

El apartado segundo establece una agravación aún mayor, con penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, en los siguientes casos:

  • Cuando concurren determinadas circunstancias agravantes junto con la relativa a bienes de primera necesidad.
  • Cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros.

En estos supuestos, el legislador considera que el daño causado alcanza un nivel especialmente elevado, justificando una respuesta penal más intensa.

3. Protección reforzada del patrimonio y la confianza

El artículo 250 no solo protege el patrimonio individual, sino también la confianza en las relaciones económicas, jurídicas y judiciales. Especialmente relevante es la inclusión de la estafa procesal, que protege el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

4. Proporcionalidad y graduación de la pena

El precepto establece una clara gradación de la respuesta penal en función de la gravedad del fraude, la cuantía defraudada, el número de víctimas y las circunstancias personales del autor, garantizando así el principio de proporcionalidad.

Conclusiones en la interpretación del artículo 250 del código penal

El artículo 250 del Código Penal agrava el delito de estafa cuando concurren circunstancias que incrementan su gravedad, como la elevada cuantía, el abuso de confianza o la afectación a bienes esenciales. Además, prevé penas aún más severas en supuestos de especial impacto económico o social, reforzando la protección del patrimonio y la seguridad jurídica.

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Actualizado a 13/04/2026