Artículo 251 bis del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 251 bis del código penal español? El artículo 251 del código penal establece lo siguiente:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Comentarios al artículo 251 bis del Código Penal

El artículo 251 bis del Código Penal regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de estafa previstos en esta sección. Este precepto desarrolla el principio introducido por el artículo 31 bis, según el cual las empresas y otras entidades pueden ser penalmente responsables cuando determinados delitos se cometen en su beneficio o por falta de controles adecuados.

1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Tradicionalmente, la responsabilidad penal recaía exclusivamente sobre las personas físicas. Sin embargo, el Código Penal español reconoce que determinadas conductas fraudulentas pueden llevarse a cabo a través de sociedades mercantiles, asociaciones u otras entidades con personalidad jurídica.

Por ello, cuando una persona jurídica resulte responsable de alguno de los delitos de estafa regulados en esta sección, podrá ser condenada independientemente de la responsabilidad que corresponda a las personas físicas implicadas.

2. Multas en función de la gravedad del delito

El artículo 251 bis del código penal distingue dos niveles de sanción económica:

  • Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de prisión superior a cinco años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en los restantes supuestos.

Este sistema busca que la sanción sea proporcional al beneficio obtenido y a la gravedad de la conducta, evitando que la actividad delictiva resulte económicamente rentable para la entidad.

3. Otras consecuencias para la empresa que regula el artículo 251 bis del código penal

Además de las multas, los jueces y tribunales podrán imponer algunas de las medidas previstas en el artículo 33.7 del Código Penal, entre las que destacan:

  • Suspensión de actividades.
  • Clausura de locales o establecimientos.
  • Prohibición de realizar determinadas actividades.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Intervención judicial de la entidad.

Estas medidas tienen una finalidad preventiva y buscan impedir que la organización continúe utilizándose para la comisión de delitos.

4. Importancia de los programas de cumplimiento normativo

La existencia de modelos eficaces de organización y control o programas de compliance penal puede resultar determinante para prevenir la responsabilidad penal de la empresa. El artículo 251 bis se enmarca dentro de la tendencia legislativa que exige a las organizaciones adoptar mecanismos internos de supervisión y prevención de delitos.

Conclusiones en la interpretación del código 251 bis del código penal

El artículo 251 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de estafa, imponiendo multas proporcionales al fraude cometido y permitiendo la adopción de medidas adicionales que pueden afectar gravemente a la actividad de la entidad. La norma refuerza la lucha contra la delincuencia económica empresarial y fomenta la implantación de sistemas eficaces de control y cumplimiento normativo.

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Actualizado a 8/06/2026