Artículo 251 del Código Penal español
¿Qué dice el artículo 251 del código penal español? El artículo 251 del código penal establece lo siguiente:
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Comentarios al artículo 251 del Código Penal
El artículo 251 del Código Penal sanciona diversas modalidades de estafa inmobiliaria y contractual, castigando conductas en las que el autor aparenta tener facultades o derechos de los que realmente carece, provocando un perjuicio económico a terceros. Se trata de un precepto orientado a proteger la seguridad del tráfico jurídico y la confianza en las relaciones patrimoniales.
1. Venta, gravamen o arrendamiento sin facultad de disposición
El primer apartado castiga a quien, atribuyéndose falsamente facultades de disposición sobre un bien mueble o inmueble, lo venda, grave o arriende en perjuicio de otra persona.
La conducta puede producirse cuando el autor:
- Nunca ha sido propietario del bien.
- Ya había ejercido previamente su facultad de disposición.
- Carece de capacidad legal para realizar la operación.
El engaño consiste en aparentar una titularidad o capacidad de disposición inexistente, induciendo al adquirente a realizar una operación patrimonial perjudicial.
2. Ocultación de cargas o doble disposición del bien
El segundo supuesto sanciona a quien dispone de un bien ocultando cargas, gravámenes o limitaciones que afectan a su valor o disponibilidad.
También se castiga al que:
- Vende un inmueble como libre de cargas cuando no lo está.
- Constituye posteriormente una carga sobre el bien.
- Lo transmite nuevamente antes de que la primera transmisión se perfeccione definitivamente.
Estas conductas generan una importante inseguridad jurídica y pueden ocasionar graves perjuicios económicos a compradores y acreedores.
3. Contratos simulados en perjuicio de terceros
El tercer apartado castiga a quien otorgue un contrato simulado con el fin de perjudicar a otra persona.
La simulación contractual consiste en aparentar un negocio jurídico distinto de la realidad o incluso fingir la existencia de un contrato inexistente. Estas prácticas suelen utilizarse para ocultar patrimonio, defraudar a acreedores o perjudicar derechos de terceros.
La relevancia penal surge cuando la simulación trasciende el ámbito privado y produce un perjuicio económico efectivo.
4. Protección de la seguridad jurídica
El artículo 251 protege especialmente la seguridad del tráfico jurídico y económico, garantizando que quienes participan en operaciones patrimoniales puedan confiar en la legitimidad de los actos realizados y en la veracidad de las facultades alegadas por la otra parte.
La confianza es un elemento esencial en las transacciones civiles y mercantiles, por lo que el legislador sanciona con especial rigor las conductas que la vulneran.
Conclusiones en la interpretación del código 251 del código penal
El artículo 251 del Código Penal castiga las estafas relacionadas con la disposición fraudulenta de bienes y la simulación de contratos. La norma protege la confianza en las relaciones patrimoniales y la seguridad jurídica, sancionando a quienes aparentan derechos inexistentes, ocultan cargas o utilizan contratos simulados para causar perjuicios económicos.
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Actualizado a 8/06/2026