Artículo 254 del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 254 del Código Penal español? El artículo 254 del Código Penal establece lo siguiente:

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Comentarios al artículo 254 del Código Penal

El artículo 254 del Código Penal sanciona la apropiación de cosas muebles ajenas en aquellos supuestos que no constituyen apropiación indebida conforme al artículo 253. Este precepto castiga a quien hace suyo un bien ajeno sin tener derecho a ello, aunque no exista una relación previa de depósito, custodia o administración que obligue a devolverlo.

1. Apropiación de cosa mueble ajena

El apartado primero establece que será castigado quien, fuera de los supuestos de apropiación indebida, se apropie de una cosa mueble ajena. La conducta consiste en incorporar al propio patrimonio un bien que pertenece a otra persona, actuando como si se fuera su legítimo propietario.

Esta figura suele aplicarse, por ejemplo, cuando alguien encuentra un objeto perdido e, incumpliendo el deber de devolverlo o entregarlo a su dueño o a la autoridad competente, decide quedárselo de forma definitiva.

La pena prevista con carácter general es de multa de tres a seis meses, al considerar el legislador que se trata de una conducta menos grave que otras modalidades de apropiación patrimonial.

2. Protección reforzada de bienes de especial valor

El artículo introduce una agravación cuando la apropiación recae sobre bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico. En estos casos, la pena pasa a ser de prisión de seis meses a dos años, ya que no solo se perjudica el patrimonio del propietario, sino también el patrimonio cultural o histórico cuya conservación interesa a toda la sociedad.

Esta protección reforzada responde al especial valor de estos bienes y a la necesidad de preservar el patrimonio histórico y cultural frente a conductas ilícitas.

3. Modalidad de escasa cuantía

El apartado segundo contempla una modalidad atenuada cuando el valor de lo apropiado no supera los 400 euros. En estos supuestos, la pena será de multa de uno a dos meses, aplicando el principio de proporcionalidad en atención a la reducida entidad económica del perjuicio.

No obstante, la menor cuantía no elimina la ilicitud de la conducta, ya que el bien jurídico protegido continúa siendo el patrimonio ajeno.

4. Diferencias con la apropiación indebida

A diferencia del artículo 253, en este caso el autor no había recibido previamente el bien con obligación de devolverlo. La apropiación surge directamente sobre una cosa mueble ajena que pasa ilegítimamente a formar parte de su patrimonio, sin que exista una relación jurídica previa con el propietario.

Esta distinción resulta fundamental para determinar el tipo penal aplicable en cada caso.

Conclusión al artículo 254 del código penal

El artículo 254 del Código Penal castiga la apropiación de cosas muebles ajenas cuando no concurren los requisitos de la apropiación indebida. La norma protege el patrimonio frente a quienes se quedan con bienes ajenos sin derecho a ello y establece una protección reforzada cuando se trata de bienes de especial valor artístico, histórico, cultural o científico.

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Actualizado a 7/07/2026