Artículo 255 del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 255 del Código Penal español? El artículo 255 del Código Penal establece lo siguiente:

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Comentarios al artículo 255 del Código Penal

El artículo 255 del Código Penal regula el delito de defraudación de fluidos y suministros, castigando a quienes obtienen de forma ilícita energía, agua, gas, telecomunicaciones u otros recursos mediante sistemas fraudulentos. El objetivo del precepto es proteger tanto el patrimonio de las empresas suministradoras como el correcto funcionamiento de los servicios esenciales.

1. Defraudación de energía y otros suministros

El apartado primero sanciona a quien obtenga de forma fraudulenta energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otros elementos, energías o fluidos ajenos. A diferencia del hurto, en estos casos no existe una sustracción física de un bien mueble, sino un consumo indebido de recursos mediante manipulaciones destinadas a evitar su facturación.

La pena prevista es de multa de tres a doce meses, reflejando la relevancia económica de estas conductas y el perjuicio que ocasionan tanto a las empresas suministradoras como al conjunto de los consumidores.

2. Medios utilizados para cometer la defraudación

El artículo describe expresamente los principales medios utilizados para cometer este delito:

  • Instalación de mecanismos fraudulentos destinados a alterar el suministro o evitar el registro del consumo.
  • Manipulación maliciosa de contadores, modificando su funcionamiento para reducir artificialmente el consumo registrado.
  • Utilización de cualquier otro medio clandestino, lo que permite incluir nuevas formas de fraude que puedan surgir con la evolución tecnológica.

La enumeración no es cerrada, de modo que cualquier procedimiento oculto dirigido a obtener un suministro sin abonarlo puede integrar este delito.

3. Modalidad de escasa cuantía

El apartado segundo establece una modalidad atenuada cuando la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros. En estos casos, la pena será de multa de uno a tres meses, manteniendo el principio de proporcionalidad en función del perjuicio económico causado.

No obstante, aunque el importe sea reducido, la conducta continúa siendo delictiva al implicar un aprovechamiento ilícito de recursos ajenos.

4. Protección del patrimonio y de los servicios esenciales

El artículo 255 protege no solo el patrimonio de quienes prestan estos servicios, sino también el correcto funcionamiento de suministros esenciales para la sociedad. Las conexiones ilegales o manipulaciones de contadores pueden afectar a la seguridad de las instalaciones, generar riesgos para terceros y provocar un incremento de costes que termina repercutiendo en el conjunto de los usuarios.

Conclusión al artículo 255 del código penal

El artículo 255 del Código Penal castiga la defraudación de energía, agua, gas, telecomunicaciones y otros suministros cuando se obtiene su consumo mediante mecanismos fraudulentos o manipulaciones clandestinas. La norma protege tanto el patrimonio de las empresas suministradoras como el correcto funcionamiento de servicios esenciales, estableciendo penas proporcionales al perjuicio causado.

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Actualizado a 7/07/2026