Artículo 256 del Código Penal español
¿Qué dice el artículo 256 del Código Penal español? El artículo 256 del Código Penal establece lo siguiente:
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Comentarios al artículo 256 del Código Penal
El artículo 256 del Código Penal sanciona el uso no autorizado de equipos terminales de telecomunicación cuando dicha utilización provoca un perjuicio económico a su titular. Este precepto protege tanto el patrimonio como el derecho del propietario a controlar el uso de sus dispositivos y servicios de telecomunicaciones.
1. Uso no autorizado de equipos de telecomunicación
El apartado primero castiga a quien utilice un equipo terminal de telecomunicación sin el consentimiento de su titular y cause con ello un perjuicio económico.
Dentro del concepto de equipo terminal de telecomunicación pueden incluirse dispositivos como teléfonos móviles, teléfonos fijos, terminales de acceso a redes o cualquier otro aparato que permita establecer comunicaciones mediante servicios de telecomunicaciones.
La conducta delictiva no consiste únicamente en utilizar el dispositivo sin permiso, sino en hacerlo de manera que genere un coste o una pérdida económica para su propietario.
2. Requisitos para que exista el delito
Para que la conducta sea constitutiva de delito deben concurrir varios elementos:
- Utilización de un equipo terminal de telecomunicación.
- Ausencia de autorización por parte del titular.
- Existencia de un perjuicio económico efectivo.
- Relación directa entre el uso indebido y el daño patrimonial causado.
Por tanto, el simple uso no autorizado, si no produce un perjuicio económico, no encajaría en este tipo penal.
3. Pena prevista
El artículo establece como pena general una multa de tres a doce meses.
Se trata de una respuesta penal proporcionada a un delito patrimonial cuyo daño deriva del consumo indebido de servicios de telecomunicaciones o de los gastos generados por el uso del equipo.
4. Modalidad de escasa cuantía
El apartado segundo contempla una modalidad atenuada cuando el perjuicio económico no supera los 400 euros.
En estos supuestos, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses, manteniendo el criterio general del Código Penal para los delitos patrimoniales de menor entidad.
5. Protección del patrimonio y de las telecomunicaciones
El artículo 256 protege el patrimonio del titular del equipo y garantiza el uso legítimo de los servicios de telecomunicaciones. Además, contribuye a prevenir conductas fraudulentas relacionadas con el uso indebido de dispositivos tecnológicos, especialmente relevantes en un contexto de creciente digitalización.
Conclusión al artículo 256 del Código Penal
El artículo 256 del Código Penal castiga el uso no autorizado de equipos terminales de telecomunicación cuando ocasiona un perjuicio económico a su titular. La norma protege el patrimonio y el correcto uso de estos dispositivos, estableciendo penas de multa proporcionales a la entidad del daño causado.
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Actualizado a 7/07/2026