Artículo 257 del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 257 del Código Penal español? El artículo 257 del Código Penal establece lo siguiente:

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

Comentarios al artículo 257 del Código Penal

El artículo 257 del Código Penal regula el delito de frustración de la ejecución, tradicionalmente conocido como alzamiento de bienes. Su finalidad es proteger el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos y garantizar la eficacia de los procedimientos de embargo y ejecución, castigando las conductas dirigidas a ocultar o disminuir el patrimonio para impedir el cumplimiento de las obligaciones económicas.

1. Alzamiento de bienes y actos para impedir la ejecución

El apartado primero sanciona dos conductas principales:

  • El alzamiento de bienes, consistente en ocultar, transmitir o hacer desaparecer el patrimonio para impedir que los acreedores puedan satisfacer sus créditos.
  • La realización de actos de disposición patrimonial o de generación de obligaciones que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de cualquier procedimiento ejecutivo o de apremio, ya sea judicial, extrajudicial o administrativo.

En ambos casos, la pena prevista es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Lo relevante no es la existencia de insolvencia, sino la voluntad de frustrar el derecho de los acreedores mediante actuaciones fraudulentas.

2. Elusión del pago de responsabilidades civiles

El apartado segundo amplía la protección a quienes ocultan bienes, disminuyen artificialmente su patrimonio o contraen obligaciones con la finalidad de eludir el pago de las responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Esta previsión resulta especialmente importante para garantizar que las víctimas puedan obtener el cobro de las indemnizaciones fijadas en sentencia. El legislador sanciona cualquier actuación encaminada a impedir que el patrimonio del condenado responda frente a dichas obligaciones.

3. Protección de todo tipo de acreedores

El apartado tercero aclara que este delito puede cometerse con independencia del origen de la deuda. La protección alcanza:

  • Acreedores particulares.
  • Empresas y personas jurídicas privadas.
  • Administraciones Públicas.
  • Derechos económicos de los trabajadores.

Cuando la deuda sea de Derecho público o derive de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena se agrava hasta prisión de uno a seis años, dada la especial relevancia del interés público afectado.

4. Supuestos agravados

El apartado cuarto establece que las penas se impondrán en su mitad superior cuando concurran determinadas circunstancias agravantes previstas en el artículo 250.1.5.º o 250.1.6.º del Código Penal, como la especial gravedad del perjuicio económico o el abuso de relaciones de confianza.

Con ello se pretende ofrecer una mayor protección frente a las conductas que ocasionan un daño especialmente intenso o aprovechan situaciones de vulnerabilidad para impedir el cobro de las deudas.

5. Persecución del delito en caso de concurso

El apartado quinto dispone que este delito podrá perseguirse aunque, tras su comisión, se inicie un procedimiento concursal.

Esta previsión evita que la apertura del concurso de acreedores impida exigir responsabilidad penal por las maniobras fraudulentas realizadas con anterioridad. De este modo, se mantiene la independencia entre el procedimiento concursal y el proceso penal, reforzando la protección de los acreedores frente a quienes intentan ocultar su patrimonio antes de la insolvencia.

Conclusión al artículo 257 del Código Penal

El artículo 257 del Código Penal castiga el alzamiento de bienes y cualquier actuación fraudulenta destinada a impedir el cobro de deudas o responsabilidades civiles. La norma protege la eficacia de los procedimientos de ejecución y los derechos de los acreedores, sancionando la ocultación patrimonial y las maniobras encaminadas a frustrar el cumplimiento de obligaciones económicas. Además, establece penas más graves cuando se afectan intereses públicos o concurren circunstancias de especial gravedad.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con un servicio de abogado urgente.

Para cualquier duda contacte con nosotros, su despacho penalista de confianza:

+34 640 856 137

+34 620 914 487

O bien al email: ivan.blanco@icam.es

También contamos con perfiles en redes sociales donde publicamos contenido diario. Síganos en Instagram, Threads y Twitter.

Actualizado a 7/07/2026