Características de un atestado policial

Cuando se produce un hecho aparentemente delictivo, éste puede iniciarse por medio de una denuncia, una querella, o bien, por medio de un atestado policial.

El atestado policial, ese documento que toma forma como la expresión palpable de las averiguaciones llevadas a cabo por los funcionarios policiales, se erige como una piedra angular en el proceso judicial. Este escrito no es simplemente un reporte; es el resultado tangible de una minuciosa investigación preliminar llevada a cabo por la policía judicial, así como una manifestación que efectúan los funcionarios policiales. Ante todo, el atestado policial tendrá efecto legal de denuncia.

atestado policial

Características del atestado policial

Conocimiento de la noticia criminis

Se refiere al momento en el que una autoridad, generalmente las fuerzas de seguridad o la policía, tiene conocimiento de la comisión de un presunto delito. En términos legales, este concepto señala el momento en que la autoridad toma conocimiento de un hecho delictivo, tal y como establece la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 524/2016, de 20 de junio. A partir del conocimiento de la noticia criminis, las autoridades tienen la responsabilidad de realizar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, recopilar pruebas y, en última instancia, llevar a cabo acciones legales contra los presuntos responsables.

Apertura del atestado policial

Indicación de la orden de la autoridad policial encargada, que decreta la apertura del atestado. Este momento señala el inicio de una investigación oficial por parte de las autoridades competentes. En términos prácticos, esta indicación es una manifestación formal de la decisión de emprender una investigación específica. La autoridad policial, basándose en información preliminar, denuncias o evidencia suficiente, emite una orden para iniciar un atestado. Esta orden no solo es un acto administrativo; es el punto de partida que da legalidad y dirección al proceso investigativo.

Indicación de la unidad de policía judicial encargada de la investigación

Indicación de la unidad de policía judicial encargada de la investigación, es decir, el instructor encargado y autor del atestado. En términos legales, la indicación de la unidad y del instructor encargado no solo delimita las responsabilidades, sino que también garantiza que la investigación se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos. Además, esta designación facilita una clara cadena de mando y responsabilidad, contribuyendo a la transparencia y credibilidad del proceso judicial en su conjunto.

El número de registro y orden del atestado policial

El «número de registro y orden del atestado» es una pieza fundamental en la maquinaria legal y policial que proporciona una identificación única y secuencial a cada expediente investigativo. Este número, asignado de manera única a cada atestado, desempeña un papel crítico en la organización, seguimiento y referencia eficiente de los documentos relacionados con una investigación en particular.

Nombramiento de un secretario por el superior jerárquico

Que recaerá en un funcionario de menor rango, y su identificación por el carné profesional, que debe constar en el atestado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta designación no solo garantiza una distribución eficiente de responsabilidades dentro del equipo investigativo, sino que también sigue los protocolos jerárquicos establecidos para una gestión organizada.

Informe detallado del hecho investigado

Con una sucinta referencia a la calificación jurídica del tipo penal aplicable infringido siempre que se haya practicado la detención del sujeto, al tratarse de un mandato constitucional conocer las razones y el hecho que se le atribuye, según dicta la carta magna en su artículo 17.3. Éste representa un pilar fundamental en la elaboración de un atestado policial, respetando principios constitucionales y normativas legales.

Este informe, exhaustivo y detallado, constituye una narrativa precisa de los eventos objeto de investigación.

Identificación del denunciantedenunciadodetenido

O de los testigos en el caso de que los hubiere; nombre y apellidos, indicando domicilio, teléfono y si fuera posible un correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 962.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos detalles son fundamentales para establecer una comunicación efectiva y garantizar la localización de las partes interesadas en el proceso judicial.

Diligencias practicadas para la averiguación de los hechos

Las diligencias practicadas para la averiguación de los hechos; declaración del detenido, denunciante, víctima y testigos, inspección ocular técnica policial con reportaje fotográfico, recogida de instrumentos y vestigios del escenario del crimen, así como todas las circunstancias, pruebas o indicios hallados del delito. Estas diligencias, realizadas conforme a los procedimientos legales pertinentes, representan un esfuerzo integral para establecer una base sólida en la averiguación de los hechos y contribuir al desarrollo de una investigación completa y justa.

Informes técnicos recibidos de Policía Científica

Estos informes, confeccionados por peritos altamente capacitados, abarcan un amplio espectro de disciplinas especializadas, proporcionando una perspectiva más completa y precisa de los eventos en cuestión: Informes técnicos recibidos de Policía Científica; huella dactilar, ADN, pericial informática, balística, o caligráfica.

Protocolo de activación de la cadena de custodia

El protocolo activado para la protección de la cadena de custodia de todos los objetos y efectos ocupados y registrados, con el fin de que, sean conservados y enviados al laboratorio para su análisis y posterior remisión a la autoridad judicial competente. Este procedimiento se lleva a cabo de manera rigurosa y conforme a las normativas establecidas, asegurando la integridad y trazabilidad de la evidencia recolectada durante la investigación

Exigencia de escritura del atestado policial, en papel sellado o común

Este procedimiento, ejecutado de acuerdo con las normativas legales, contribuye a la transparencia del proceso y a la integridad de la documentación judicial. La redacción del atestado, sea sobre papel sellado o papel común, se realiza con la diligencia y precisión requeridas, respetando los estándares judiciales y asegurando la validez legal del documento. Se exige que el atestado sea de forma escrita y se hará en papel  sellado o en papel común, así lo ordena el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El proceso de firma del atestado policial

El funcionario competente ha de plasmar su firma en todas las hojas del atestado policial. Este proceso de firma no solo simboliza la autenticidad del atestado, sino que también certifica la intervención directa y la supervisión del funcionario encargado durante todas las fases de la investigación.

Firmas de intervinientes

Se solicitan las firmas de los intervinientes, denunciante, ofendido, perjudicado, investigado o detenido, así como de los testigos si los hubiere. En caso de la negativa a la firma del atestado el artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige que se exponga su motivación.

Redacción del atestado en lenguas oficiales o co-oficiales

El atestado debe ser redactado en la lengua del castellano o en una de las lenguas co-oficiales del estado, de cada comunidad autónoma.

Lugar, fecha, día y hora de la apertura del atestado

La culminación del atestado policial se evidencia con la especificación del lugar, fecha, día y hora de su apertura, representando un cierre formal y cronológico de todo el proceso investigativo. Este detalle es crucial para establecer un marco temporal preciso que contextualiza la información contenida en el atestado.

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