Declaración espontánea en sede policial sin abogado
En el contexto de una declaración espontánea en sede policial sin abogado, ésta presenta riesgos potenciales, como la autoincriminación y malentendidos. A pesar de estos desafíos, subsisten garantías legales esenciales: el derecho a guardar silencio y solicitar asesoramiento legal en cualquier momento. La toma de decisiones en este escenario debe ser reflexiva, considerando cuidadosamente las posibles implicaciones.
La comprensión completa de los derechos individuales y la evaluación de los riesgos asociados son cruciales para tomar decisiones informadas en este delicado contexto legal. Este artículo aborda específicamente la temática de la declaración espontánea en sede policial sin abogado, brindando orientación sobre cómo afrontar esta situación.
Detención policial por hechos aparentemente delictivos
Lógicamente cuando nos encontramos en comisaría detenidos por unos hechos aparentemente delictivos, entra en juego los nervios de las personas y no se sabe bien qué decir, aun sabiendo que se tiene derecho a la defensa letrada, como bien establece el artículo 17 de la Constitución Española y el artículo 520 de la meritada Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, podemos encontrarnos en serios problemas si realizamos una declaración espontánea en sede policial sin abogado, ya que la falta de asesoramiento jurídico experto puede exponer a la persona a riesgos innecesarios, ya que no cuenta con el respaldo necesario para enfrentar de manera adecuada las complejidades del proceso legal.
El valor de la declaración espontánea en sede policial sin abogado
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 16/2014, de 30 de enero diferencia entre las manifestaciones espontáneas de un sospechoso a terceros o ante los agentes policiales; y una declaración oficial efectuada en sede policial, con asistencia de letrado y previa lectura de sus derechos. No existe inconveniente en admitir como medio probatorio el testimonio de referencia de los terceros o agentes policiales siempre y cuando esos comentarios espontáneos no hayan sido inducidos.
Este enfoque reconoce la validez de las declaraciones no provocadas, garantizando que la evidencia sea genuina y no influenciada artificialmente. La integridad del testimonio de referencia se mantiene cuando las observaciones surgen de manera natural, sin coacción externa. Esto refleja la importancia de preservar la autenticidad en el proceso judicial al utilizar evidencia derivada de testimonios de terceros, siempre y cuando estos se manifiesten de manera espontánea y no inducida, por lo que en ese caso una declaración espontánea en sede policial sin abogado puede ser totalmente válida.
El derecho a no declarar del imputado
Así mismo las Sentencias 418/2006, de 12 de abril y 667/2008, de 5 de noviembre establecen que el derecho a no declarar del imputado no impide las declaraciones libres o espontáneas que quiera realizar. Lo que sí está prohibido son la indagación antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a guardar silencio, pero no la audición de manifestaciones del detenido. Por ello, las manifestaciones que fuera del atestado efectúa el detenido, voluntaria y espontáneamente, no pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico, como indica la Sentencia 25/2005, de 21 de enero. Gozan por tanto, de aptitud para ser valoradas y confluir con los fines de la justicia.
Por otra parte, las Sentencias 156/2000, de 7 de julio y 844/2007, de 31 de octubre , contemplan comentarios de forma espontánea y no provocada en dependencias policiales por quien ya ha sido detenido y antes de ser advertido de sus derechos, con la conclusión de que son aprovechables. Ahora bien, no sería correcto recogerlos por escrito en el atestado instruido para que los suscriba el detenido. Los instructores del atestado no pueden plasmar por escrito este tipo de declaraciones hechas sin la previa información de los derechos que le asisten al detenido.
Admisión de validez probatoria de la confesión extrajudicial
Así pues, la Sentencia 1266/2003, de 2 de octubre, admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral, por medio de quien la escuchó. Dicha testifical de referencia deberá ser sometida a debate contradictorio, de tal forma que las partes puedan interrogar sobre tal extremo. De la misma forma la Sentencia 1571/2000, de 17 de octubre, admite la validez de las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral por los agentes policiales que testimoniaron acerca de las manifestaciones espontáneas realizadas por el acusado tras su detención y una vez informado verbalmente de sus derechos.
La Sentencia del alto tribunal 679/2019, de 23 de enero de 2020, establece que «…las manifestaciones realizadas de forma espontánea a agentes policiales por un imputado, ya detenido, no pueden ser valoradas como prueba de cargo si no son reiteradas ante la autoridad judicial en declaración prestada con todas las garantías«. En la misma línea le sigue la Sentencia 19/2022, de 13 de enero.
Por último, el acuerdo de pleno no jurisdiccional de 3 de junio de 2015 establece que carecen de valor probatorio las declaraciones en sede policial, no pueden ser utilizadas para corroborar otros medios de prueba, como las declaraciones que prestan en el juicio los que declararon ante la policía. Tampoco pueden ser introducidas en el juicio como documental cuando el testigo no pueda comparecer o cuando el testigo introduzca en el juicio manifestación contradictoria con las prestadas en sede policial y tampoco pueden ser introducidas en el juicio mediante testimonio de referencia por los agentes policiales que las presenciaron.
Por todo ello, únicamente pueden hacerse valer las manifestaciones auto-incriminatorias por parte del investigado en sede policial cuando se producen de forma espontánea, libre y sin provocación por parte de los agentes, siendo necesario que dichos agentes declaren en el juicio oral.
Derecho a no hacer una declaración espontánea en sede policial
Por tanto, desde Blanco Tovar Abogados recomendamos a todos nuestros clientes que no efectúen una declaración espontánea en sede policial sin abogado. Recuerden que somos un despacho penalista especializado en todo tipo de delitos y de procedimientos penales, y que estamos disponibles las 24 horas del día los 365 días del año.
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