Declaración testifical en el proceso penal
La prueba testifical es, sin duda, el medio probatorio más relevante del proceso penal. El testigo se puede definir como aquella persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso por haberlos presenciado directamente o por haber tenido noticia de ellos por otros medios.
Esta prueba se practica después del interrogatorio de los acusados empezando, en primer lugar, por los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras y, acto seguido, con los testigos propuestos por la defensa.
1. Características
1.1 Obligación de comparecer
Los testigos tienen la obligación de comparecer cuando sean citados para declarar en las sesiones de juicio oral. En caso de que no comparezcan ni aleguen justa causa que lo impida podrán ser sancionados con multa de 200 a 5.ooo euros. Si el testigo se resistiere a comparecer, el Tribunal podrá acordar que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado procedan a conducirlo ante su presencia.
1.2 Excepciones a la obligación de comparecer de los testigos
Se trata de personas que, por razón de su cargo, se les dispensa un trato más favorable, pues se les permite declarar por escrito:
- Personas de la familia Real que no sean el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.
- Presidente y demás miembros del Gobierno, los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Todas estas personas pueden declarar por escrito y, por tanto, no comparecer ante el Tribunal solo cuando hayan tenido conocimiento de los hechos por razón de su cargo.
1.3 Obligación de declarar
Los testigos tienen la obligación de declarar lo que supieren sobre lo que se les pregunte. Si el testigo se niega a declarar, el Tribunal le impondrá en el acto una multa de 200 a 5.000 euros. Si persiste la negatividad por parte del testigo, el Tribunal podrá deducir testimonio por un presunto delito de desobediencia grave a la Autoridad.
1.4 Dispensa de la obligación de declarar
Algunos testigos están dispensados de la obligación de declarar. Se trata de personas, que si bien deben comparecer ante el Tribunal, no tienen la obligación de declarar por concurrir en ellos determinadas circunstancias. Las excepciones de esta dispensa afectan a:
- Los parientes del imputado en línea directa ascendiente y descendiente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los hijos extramatrimoniales respecto de la madre, en todo caso, y respecto del padre cuando los haya reconocido. Es necesario que el Tribunal o el Juez advierta al testigo que no tiene obligación de declarar en contra del encausado. La ley también les permite contestar a algunas preguntas y negarse a responder a otras.
- El abogado del acusado no tiene la obligación de declarar sobre los hechos que éste le hubiere confiado en calidad de defensor.
- Tampoco tienen la obligación de declarar los eclesiásticos y los ministros de los cultos disidentes sobre aquellos hechos que les fueron revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
- Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, si con su declaración violasen el secreto que están obligados a guardar por razón de su cargo.
- Los incapacitados física o moralmente.
1.5 Obligación de decir la verdad
Los testigos tienen la obligación de decir la verdad. La ley prevé que el Tribunal, antes de declarar, recibirá juramento o promesa a los testigos mayores de catorce años apercibiéndole de que, en caso de incumplir dicha obligación, pueden incurrir en un delito de falso testimonio. Nuestro Código Penal castiga dos tipos de conductas:
- El testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial.
- El testigo que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le sean conocidos.
1.6 Derecho a una indemnización
Los testigos tienen derecho a una indemnización, si la reclaman. El Letrado de la Administración de Justicia la fija mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.
2. Desarrollo de la Prueba
La práctica de la prueba testifical en el juicio oral se realiza de la siguiente manera:
- El presidente del Tribunal o Juez ordena que se llame al testigo comenzando por los propuestos, por el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras y, posteriormente, por los señalados por la defensa.
- El Juez solicitará el juramento o promesa al testigo mayor de 14 años, apercibiéndole de que, en caso de faltar a dicha obligación, puede cometer un delito de falso testimonio en causa criminal.
- El Presidente del Tribunal o el Juez preguntará al testigo acerca de las llamadas, preguntas generales de la Ley.
- El Presidente del Tribunal o Juez dará la palabra a la parte que propuso el testigo para que le haga las preguntas que tenga por conveniente.
- Se concede la palabra al resto de las partes.
- En su caso, el Juez podrá dirigir alguna pregunta a los testigos con el fin de depurar los hechos sobre los que declaren.
3 ¿Careo entre testigos?
Es posible que se practique un careo entre los testigos o con el acusado. El careo consiste en enfrentar a aquellos sujetos que han emitido declaraciones contradictorias para que, en función del debate que surja entre ellos, pueda deducirse aquello que sea cierto de cada una de sus manifestaciones. Su objetivo es comprobar el grado de fiabilidad de cada una de las declaraciones contradictorias. Por tanto, no pretende formar la convicción del Tribunal, sobre la existencia o no del hecho, sino más bien determinar qué declaración tiene preferencia sobre la otra o determinar aquella que tiene la apariencia de ser más veraz.
El Presidente del Tribunal o Juez debe velar para que los testigos o los acusados no se crucen insultos o amenazas.
4. Valor probatorio
El Tribunal o Juez podrá tener en cuenta para valorar esta prueba las características personales del testigo y las relaciones que éste mantiene con la persona sobre la que declara, así como su actitud personal durante el juicio oral. De igual manera, podrá valorar las circunstancias en las que se produjo la percepción por el testigo que afecten a la fidelidad de su testimonio.
Así mismo, el Juzgador puede ponderar las declaraciones del testigo con las efectuadas por otros intervinientes en las sesiones de juicio oral y en general, con los restantes medios de prueba.
En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y en todo tipo de delitos. Así mismo, contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día durante los 365 días del año. Puede ponerse en contacto con nosotros al teléfono 640 856 137. Así mismo puede acceder a nuestro perfil de instagram en donde subimos contenidos jurídicos diarios.