Derechos del investigado y/o detenido

La declaración de investigado constituye una diligencia esencial del procedimiento penal cuya finalidad es ofrecer al presunto responsable de la infracción penal la posibilidad de defenderse, ejercer los derechos del detenido y ofrecer su versión de los hechos.

Desde el punto de vista del abogado, el modo de plantear esta declaración difiere según la posición procesal que se asuma. Si el letrado ejerce la acusación particular o popular, deberá formular preguntas dirigidas a acreditar la incriminación del investigado. Sí, por el contrario, se asume el papel de la defensa, el letrado deberá aconsejar al cliente que solo responda determinadas preguntas, de respuestas evasivas o se acoja a su derecho a no declarar contra sí mismo, recordándole siempre los derechos del detenido. No obstante, en ocasiones, la estrategia de defensa pasa por reconocer los hechos con la finalidad de negociar posteriormente con el Ministerio Fiscal una posible rebaja de la pena.

1. Derechos del detenido y/o investigado

La Constitución Española ha garantizado una serie de derechos a la persona investigada y/o detenida en los artículos 17 y 24.2. Se trata de derechos fundamentales que han tenido un desarrollo normativo en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que son los que son los que siguen y que en la práctica se conocen como derechos del detenido.:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos investigados.
  • Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  • Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a ser asistido por él sin demora injustificada.
  • Derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar (habeas corpus) la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad, y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a comunicarse con la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada con un tercero de su elección.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta disposición de la Autoridad Judicial y el procedimiento por medio del cual puede impugnar (habeas corpus) la legalidad de su detención.

Al margen de todo lo expuesto, el investigado también ostenta otros derechos del detenido, a saber:

  • Derecho a que se le permita manifestar lo que tenga por conveniente para su exculpación o para explicar los hechos.
  • Derecho a dictar por sí mismo las declaraciones, y en caso de que no lo ejerza, lo realizará el Juez consignando las mismas palabras que hubiese utilizado el investigado.
  • Derecho a leer su declaración.
  • Derecho a declarar cuantas veces quisiere.

2. Asistencia letrada

Se garantiza la asistencia letrada de cualquier persona desde que se procede a su detención o desde que de las actuaciones resulte la imputación de un delito, el investigado o detenido podrá designar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo se designe uno de oficio, asegurando así la protección de los derechos del detenido.

La asistencia del abogado al investigado detenido comprende los siguientes aspectos:

  • Solicitar en su caso que se informe al detenido o preso de los derechos del detenido y que se proceda si fuera necesario, al reconocimiento médico por el médico forense.
  • Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias e reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al Juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que estime conveniente.
  • Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
  • Entrevistarse reservadamente con el detenido, antes de que se le reciba declaración por la policía.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en la asistencia letrada al detenido, así como en la defensa de los derechos del detenido, junto con los derechos y libertades de las personas en todo tipo de procedimientos penales. como en la defensa de los derechos y libertades de las personas en todo tipo de procedimientos penales. Contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Así mismo puedes pasarte a ver nuestro perfil de red de instagram en donde subimos contenidos jurídicos diarios.

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