El maltrato habitual familiar
El maltrato habitual familiar es un tipo de delito regulado en el artículo 173.2 del Código Penal en donde se castiga los actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma reiterada sobre el cónyuge o la persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad hasta crear una atmósfera irrespirable para la víctima regida por el miedo y la dominación.
El requisito de la habitualidad
Así pues, como requisito esencial para que exista el maltrato habitual familiar, es necesario que se cumpla con el requisito de habitualidad. Para ver cumplida tal apreciación se acudía al número de actos de violencia que resultaban acreditados, así como, a la proximidad temporal de los mismos, con independencia del número de sujetos que afectase dichos actos.
Número de actos de violencia mínimos en el maltrato habitual familiar
Es por ello que, la jurisprudencia exigía que para que se apreciase el delito de maltrato habitual familiar se necesitaba un mínimo de tres actos de violencia ligados temporalmente por una determinada continuidad o proximidad cronológica.
En la actualidad, la jurisprudencia moderna ha ido evolucionando hasta el punto de prescindir del número de actos que son necesarios para apreciar el requisito de habitualidad. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sentencia 609/2020, de 13 de noviembre sostiene que “…el maltrato familiar del artículo 173 del CP se integra por la reiteración de conductas de violencia física o psíquica por parte de un miembro de la familia en relación a las personas que el precepto enumera, con independencia de la consideración típica que merezcan como hechos aislados. Lo relevante es que creen, por su repetición, esa atmósfera irrespirable o el clima de sistemático maltrato al que ya nos hemos referido.
La jurisprudencia de esta Sala se ha apartado de la que vinculaba la habitualidad con un número de acciones violentas, que por establecer un paralelismo con la habitualidad que describe el artículo 94 del CP a efectos de sustitución de penas, se fijó en más de dos, es decir, a partir, de la tercera acción violenta. Gana terreno y se consolida en la doctrina de esta Sala la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre el autor y la víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce de la necesidad de considerarlo como delito autónomo. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección…”
Las 27 reglas del maltrato habitual familiar: El ABC del maltrato
La Sala Segunda en la Sentencia 684/2021 de 15 de septiembre, fija las 27 reglas que caracterizan al maltrato habitual familiar, lo que se ha denominado “el abecedario del maltrato habitual familiar”, donde deja constancia de la necesidad de habitualidad como requisito esencial del tipo. Estas reglas son una herramienta fundamental para comprender y detectar este tipo de violencia, que a menudo se esconde en el ámbito privado y es difícil de identificar.
Las 27 reglas
Las 27 reglas abarcan una amplia gama de comportamientos que pueden ser considerados como maltrato habitual, incluyendo:
- Aislamiento: Controlar las relaciones sociales de la víctima, impedirle salir sola o ver a sus amigos y familiares.
- Descalificación: Humillar, insultar, menospreciar o ridiculizar a la víctima de forma habitual.
- Amenazas: Intimidar a la víctima con violencia física o verbal, o con hacer daño a sus seres queridos.
- Coacciones: Obligar a la víctima a hacer cosas que no quiere, o a tomar decisiones en contra de su voluntad.
- Control económico: Privar a la víctima de dinero o recursos económicos, o controlar sus gastos.
- Violencia física: Cualquier acto de agresión física, como golpes, patadas, empujones o pellizcos.
- Violencia sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual no deseado por la víctima, incluyendo la violación, el abuso sexual o el tocamiento inapropiado.
Importancia de las reglas
Las 27 reglas del maltrato habitual familiar son importantes por las siguientes razones:
- Permiten a las víctimas identificar si están siendo maltratadas.
- Ayudan a los profesionales a detectar el maltrato habitual.
- Sirven como base para la intervención judicial.
Respecto con la declaración de la víctima, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sentencia 119/2019 de 6 de marzo, fija doctrina con relación a los criterios a tener en cuenta a la hora de valorar las declaraciones de las víctimas:
“1) Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y defensa;
2) Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa;
3) Claridad expositiva ante el Tribunal;
4) “Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal;
5) Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones o poco creíble;
6) Expresividad descriptiva en el relato de los hechos;
7) Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos;
8) Ausencia de lagunas en el relato de la exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad;
9) La declaración no debe ser fragmentada;
10) Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que interese declarar y ocultar de lo que le beneficie acerca de lo ocurrido;
11) Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.”
Es importante recordar que el maltrato habitual familiar no es un problema privado, sino un problema social. Todos tenemos la responsabilidad de luchar contra esta violencia y de proteger a las víctimas.
Si usted o alguien que conoce está siendo víctima de maltrato, no dude en buscar ayuda o contacte a Blanco Tovar Abogados. Nuestros abogados trabajarán para defender sus derechos y garantizar que la justicia se haga. Ofrecemos un servicio profesional y discreto para ayudar a las víctimas a obtener la compensación y seguridad que merecen.
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