La agresión sexual en matrimonio o en relación de pareja
En situaciones difíciles como la agresión sexual en el matrimonio o la pareja, la orientación legal es esencial. Este artículo ofrece palabras de apoyo a aquellas personas que, de manera anónima, pueden enfrentar este desafío. Se explorarán las opciones legales disponibles para las víctimas, brindando información valiosa sobre cómo el sistema judicial puede intervenir para proteger y buscar justicia. En este espacio, queremos transmitir un mensaje de solidaridad y asistencia, recordando a las personas afectadas que hay recursos y apoyo disponibles para ellas.
¿Qué dice la ley sobre el delito de agresión sexual a la pareja?
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre ha fijado un subtipo agravado en la agresión sexual a la pareja o expareja que se mantiene con la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, señalando así el artículo 180.1.4º de nuestro Código Penal lo siguiente:
«1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ochos años para las agresiones del artículo 178.1 y de siete a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179:
4ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia«.
El delito de agresión sexual
Todo esto determina que la agresión sexual es delito en el seno de la pareja, y también en relación con la expareja al referir el subtipo agravado la mención de que «haya sido» siendo necesario que en el hecho probado conste la relación del acto ilícito con el vínculo que tuvieron como pareja cuando el hecho se produce cuando se refiere a la expareja.
Además es menester mencionar que cabría la aplicación de la agravante de género concurriendo con este subtipo agravado si se dieran como probadas las circunstancias de dominación o machismo en el caso concreto.
La agresión sexual en la pareja no impide entender cometido el delito
La Sentencia 254/2019, de 21 de mayo recuerda que las agresiones sexuales en el seno de la pareja en un caso en el que se dio tal ilícito penal pretendiendo amparar el hecho el autor en la relación de pareja entre las partes, lo que no impide entender cometido el delito.
Por tanto con esta Sentencia referida anteriormente, se admite el delito de agresión sexual en el matrimonio o la relación de pareja. Y con respecto de la admisión del delito de violación en el seno de la pareja debe admitirse, puesto que, negar la posibilidad conceptual de una violación en el seno de la institución matrimonial supone tanto como afirmar que el matrimonio es la tumba de la libertad sexual de los contrayentes.
¿Error de prohibición en la agresión sexual?
Sobre el error de prohibición con respecto en los casos en los que la agresión sexual se consuma de forma violenta, hay que deducir un pleno conocimiento de la antijuridicidad del hecho. Es decir un alto grado de probabilidad sobre la conciencia de la ilicitud del comportamiento que determina, igualmente, la completa responsabilidad del autor por el delito cometido.
Por tanto, no puede admitirse bajo ningún concepto el error de prohibición, pues como ya destacó la Sentencia de 5 de octubre de 1995, no existen supuestos «derechos» a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad sexual de la persona. Es por ello que, el Alto Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones (Sentencias 420/2018, de 25 de septiembre; 99/2019, de 26 de febrero; entre otras) que cometen violación y no está amparado por causa alguna de justificación quien usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge (Sentencias de 8 de febrero de 1996 y 29 de abril de 1997, entre otras), pues, este tipo de conductas constituye un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, la libertad sexual, la cual no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del cónyuge.
El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge a otro
Por tanto, el matrimonio no supone, sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, por lo que también existiría agresión sexual.
¿Es víctima de una agresión sexual? Contacte con nosotros ya
En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en delitos de índole sexual, y contamos con un servicio 24 horas durante los 365 días del año, en donde podemos ofrecerle un asesoramiento íntegro y eficaz con relación a este tipo de delitos o sobre cualquier otro delito penal. Así mismo, contamos con un servicio de urgencia las 24 horas del día todos los días del año, en asistencia letrada al detenido, pues, en esta firma sabemos que lo más importante es la libertad de las personas que han sido detenidas de forma injusta o sin justificación, garantizando consigo los derechos que le son reconocidos a cada ciudadano.
Para aquellas personas que han enfrentado la agresión sexual, queremos dirigirnos a usted con un mensaje de solidaridad y esperanza, reconocemos la gran fortaleza que implica compartir esta experiencia, y queremos enfocarnos en su resiliencia. Buscar ayuda legal y apoyo emocional es un paso significativo hacia la recuperación.
Recuerde que usted merece sentirse segura y respetada en todas las áreas de su vida, incluyendo su relación, no está sola, y hay recursos y personas dispuestas a ayudarle en su camino hacia la solución. Usted merece un futuro donde se sienta totalmente libre. Siempre hay esperanza y ayuda disponible.
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