La alevosía en derecho penal
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia 299/2018, de 19 de junio, define a la alevosía en derecho penal como «circunstancia constitutiva del delito de asesinato (art. 139.1 del CP) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1 del CP), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada«.
Ahora bien, la imposibilidad de defensa no es un elemento de la alevosía. Así lo ha confirmado la jurisprudencia del Alto Tribunal, entre todas, la Sentencia 1068/2010, de 2 de diciembre, en donde señala que: «La alevosía no requiere que la eliminación sea efectiva, bastando la idoneidad objetiva de los medios, modos o formas utilizados y la tendencia a conseguir tal eliminación, lo que a su juicio supone que la alevosía no se excluye en los casos de intento de defensa cuando es funcionalmente imposible y se debe a la reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro«.
De igual forma, la Sentencia del Tribunal Supremo 51/2016, de 3 de febrero, diferencia la alevosía con el mero abuso de superioridad, al señalar que: «La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima que la alevosía exige, ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación, pero sin eficacia verdadera contra el agresor y la acción homicida. Y en este caso no existió una defensa mínimamente efectiva que permita entender que los perfiles de la alevosía se desvanecen hacia los de la agravante genérica de abuso de superioridad reservada para aquellos supuestos en que las posibilidades de defensa de la víctima no lleguen a quedar eliminadas, sino notablemente disminuidas«.
Por ello, aunque nos encontramos ante una circunstancia agravante calificada por la existencia de un aseguramiento del delito y una anulación de la defensa, operará también cuando concurra una reducción de la defensa, por lo que, aun cuando la víctima su hubiere defendido de alguna manera, ello no obstaculizará matemáticamente la construcción de la alevosía, es decir, no se trata de que se exija una absoluta anulación de la defensa, sino que, objetivamente, pueda apreciarse que las posibilidades de defensa se anulan o dificultan, por lo que habrá que apreciarlo caso por caso.
Así a modo de ejemplo, la Sentencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal, 455/2014, de 10 de junio, indica que: «En cuanto a la existencia de lesiones en antebrazos lo que denota que la víctima pudo defenderse, lo que impediría la aplicación de la alevosía, es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que tiene declarado que por lo que se refiere a la defensa pasiva de la víctima, entendiendo, por ello, lo que hace la víctima para, como consecuencia del natural instinto de conservación, tratar de autoprotegerse, lo que en el presente caso estaría constituido por levantar los brazos para intentar evitar los golpes, en tales casos, decimos, es posible la aplicación de la alevosía porque tal acción defensiva no supone ningún obstáculo para que la acción del agresor se lleve a cabo sin riesgo para él«.
De igual modo, en la Sentencia 345/2019, de 4 de julio, admite el ataque con arma de fuego como alevoso por disminuir la capacidad defensiva, al señalar que: «El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor, no tiene ninguna posibilidad de defenderse…. En definitiva, el ataque con un arma de fuego debe considerarse alevoso cuando la víctima se encuentra inerme, porque anula totalmente las posibilidades de defensa«.
Modalidades ejecutivas de la alevosía en derecho penal
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la Sentencia 247/2018, de 24 de mayo, señala que: «La STS 888/2008, de 10 de octubre, con cita de la STS 357/2005, de 22 de marzo, recuerda el criterio uniforme de la jurisprudencia de la Sala Segunda, cuando distingue entre las distintas modalidades ejecutivas de naturaleza alevosa:
- Alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la acechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones en que el sujeto activo se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera;
- Alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, en la que el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible, y;
- Alevosía de desvalimiento, en el que el sujeto agente aprovecha una situación de absoluto desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas ebrias en fase letárgica o comatosa, dormidas o privadas de conocimiento«.
La alevosía proditoria o de traición
La Sentencia 647/2013, de 16 de julio, define a la alevosía proditoria como: «el abuso de confianza o de una situación confiada en el que actúa el sujeto activo respecto del pasivo que no teme, dada la relación o la situación de confianza existente, una agresión como la efectuada«.
Así en la Sentencia 210/1996, de 11 de marzo, se recuerda que: «la alevosía requiere esencialmente más el aprovechamiento de la confianza de la víctima, generadora de la situación de indefensión, que una superioridad física y material del autor«. En el mismo sentido se encuentra, la Sentencia 343/2000, de 7 de marzo, que señala: «la modalidad de alevosía proditoria requiere traición y éste presupone una especial relación de confianza que ha sido defraudada por el autor«.
Así por tanto, el autor del delito se aprovecha de ese clima de confianza que crea o ha creado para el ataque inesperado, y ello es lo que provoca la ausencia de posibilidad de defensa ante el acto de traición que resulta inesperado para la víctima. Se integra así, el abuso de confianza integrado en la alevosía de la que forma parte, y que es, de lo que se aprovecha el autor para el aseguramiento del delito y para reducir las posibilidades de defensa por lo inesperado de la acción del sujeto activo.
La alevosía sorpresiva
La Sentencia 247/2018, de 24 de mayo, se refiere a la alevosía sorpresiva cuando «el sujeto activo aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante o repentina. En estos casos es, precisamente, el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues, quien no espera el ataque, difícilmente puede prepararse contra él, y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible«.
Así mismo, la Sentencia del Alto Tribunal 201/2019, de 10 de abril señala que: «…no es preciso la constancia de la absoluta imposibilidad de toda defensa, ni de toda forma viable de huida del lugar de los hechos, sino de la imprevisibilidad de la agresión, por lo sorpresivo y rápido del ataque…«.
Por tanto, son claramente alevosos los ataques por la espalda, como bien señala la Sentencia 686/2022, de 7 de julio, al indicar que «Se pone de relieve la utilización de un cuchillo, el carácter súbito e inesperado del primer apuñalamiento, y el ataque por la espalda…. Además vienen conformados por las características de las lesiones incisas padecidas por la víctima, su localización y la ausencia de otras lesiones en ella y en su agresor que pudieran reflejar que fuera capaz de llegar a defenderse«. En este mismo sentido se muestra partidaria la Sentencia 410/2022, de 27 de abril del Alto Tribunal.
La alevosía por desvalimiento
Señala la Sentencia 225/2014, de 5 de marzo «La alevosía por desvalimiento consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas, o porque se hallaran accidentalmente privadas de aptitud para defenderse: persona dormida, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa«.
También con la Sentencia 716/2018, de 16 de enero, se describe a la alevosía por desvalimiento como «aquella en que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando, se ataca a un niño o a una persona inconsciente«.
Así pues, el desvalimiento se manifiesta en las particularidades especiales de la víctima que le hacen vulnerable al ataque y desprovisto de mecanismos de defensa de forma relevante y clara, lo que supone el aprovechamiento del autor del delito, y ello debe conllevar una agravación de la pena por su mayor reprochabilidad.
La alevosía en derecho penal: Conclusiones
En definitiva, la alevosía en derecho penal es un concepto crucial en el ámbito del derecho que busca sancionar de manera más severa a aquellos actos delictivos perpetrados con una ventaja injusta y premeditada sobre la víctima. Esta figura legal no solo refleja la gravedad de ciertos crímenes, sino que también busca preservar la integridad y la equidad en el sistema de justicia. Al entender la naturaleza y las implicaciones de la alevosía, se fortalece el pilar fundamental de un sistema legal justo y eficaz. Es imperativo que tanto juristas como ciudadanos comprendan y aprecien la importancia de este principio en la búsqueda de la justicia y la protección de los derechos individuales.
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