La conformidad

La conformidad supone una forma de poner fin anticipadamente al proceso penal mediante el acuerdo de acusadores y acusado con la anuencia del abogado y la garantía de la intervención y supervisión judicial. Cabe afirmar que la conformidad implica aplicar el principio de oportunidad en la configuración de la misma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. La conformidad de los artículos 655 y 688

La configuración legal de los artículo 655 y 688 a 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obedece al simple hecho de finalizar el proceso anticipadamente, cuando la conformidad del acusado con la calificación más grave pone de manifiesto la falta de necesidad de practicar prueba.

La conformidad puede producirse con ocasión del traslado del escrito de calificación provisional de la defensa o al inicio de las sesiones del juicio oral antes de la práctica de la prueba. Se concibe como acto de parte, cuya voluntad debe manifestarse libremente, si bien, sujeta a determinadas formalidades aunque no a condiciones, y con la doble garantía de la anuencia del acusado y su defensor. El criterio para determinar el ámbito objetivo de la conformidad se establece en función de la pena más grave de las solicitadas, no de la pena abstracta, siempre que la pena instada y aceptada se adecue a la calificación conformada y no proceda imponer una pena mayor, porque si es así el Tribunal debe ordenar la continuación del proceso.

Si son varios los acusados y alguno no se conforma, debe proseguirse el juicio en virtud de la inescindibilidad del proceso penal, salvo que pudiera dividirse el objeto siendo varios los acusados por varios delitos.

Finalmente, conviene advertir que la sentencia que acoge la conformidad manifestada no es susceptible de recurso de casación.

2. La conformidad en el procedimiento abreviado

La finalidad no es ya solo poner fin a un proceso cuyo objeto ha dejado de tener sentido, sino consagrar una nueva forma de resolver el conflicto originado por el delito; por medio del acuerdo acusador y acusado con la posterior intervención parcialmente revisora del órgano enjuiciador. La posible conformidad se prevé en distintos momentos y formas de manifestarse:

  1. En el escrito de defensa, evacuado en el trámite de calificación.
  2. En el juicio oral antes de iniciarse la prueba.

3. La conformidad en el enjuiciamiento rápido

El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce la posibilidad de terminar el proceso penal en la propia guardia a través de una conformidad, que además se incentiva con una reducción de la pena en un tercio.

Esta especialidad se limita a los delitos castigados con penas de hasta tres años de prisión o hasta diez si se trata de pena de otra naturaleza; supeditándose, además a una serie de presupuestos, y debiendo concurrir algún requisito y condiciones para su efectividad, en otros.

Cumpliéndose una serie de requisitos y presupuestos, el Juez de guardia dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a los previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal imponiendo la pena reducida en un tercio.

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