La prueba pericial penal

En el procedimiento penal en muchas ocasiones (y más de las que se piensa) es necesario que se realice un informe pericial que se realizará por medio de la prueba pericial. Un ejemplo de donde podemos solicitar diligencias de práctica de prueba encaminada a la elaboración de un informe pericial son los procedimientos de violencia sobre la mujer.

Nosotros en Blanco Tovar Abogados tanto si ejercemos de acusación como si ejercemos en la defensa, en el 99% de los casos solicitamos la práctica de diligencias encaminadas a un informe pericial que posteriormente se reputará como prueba en la fase del juicio oral.

1. ¿Qué es la prueba pericial?

La prueba pericial se puede definir como aquel medio de prueba a través del cual una persona emite una declaración de conocimiento sobre unos hechos, circunstancias o condiciones relacionados con el hecho punible y para los que es necesario poseer determinados conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

Se trata de una prueba de auxilio judicial pues ayuda al Juez a constatar una realidad no captable directamente por los sentidos.

La prueba pericial se encuentra regulada en los artículos 723 a 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha normativa debe completarse con los artículos 456 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues regula el desarrollo del informe pericial en la fase de instrucción del procedimiento penal.

2. Características de la prueba pericial.

2.1. Condiciones y número de peritos.

El perito debe poseer los conocimientos científicos o artísticos que sean necesarios para conocer o apreciar alguna circunstancia durante la instrucción de la causa. No es necesario que ostenten una concreta titulación académica, pues a tal efecto, puede ser:

  • Titulares, cuando tengan un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
  • No titulares, cuando carezcan de título oficial, pero tienen conocimiento o práctica en alguna ciencia o arte.

El informe pericial debe ser emitido por dos peritos, salvo en el Procedimiento Abreviado que podrá ser emitido por solo uno de ellos cuando el Juez lo considere suficiente.

2.2. Juramento o promesa.

Los peritos deben prestar juramento o promesa de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a responsabilidad penal. A tal efecto, el Código Penal castiga dos tipos de conductas:

Si el Juez tiene indicios de que se ha cometido cualquiera de estas falsedades, debería de oficio dar cuenta al Ministerio Fiscal para que, en su caso, proceda a investigar tales hechos. Si el Tribunal no lo hiciere, será el Abogado el que debe solicitar deducción de testimonio.

2.3. Recusación de peritos en la fase de instrucción.

Los peritos nombrados por el Juez pueden ser recusados por las partes cuando el reconocimiento e informe pericial no pudiera reproducirse en el Juicio Oral.

Las causas de recusación son las siguientes:

  • El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o el acusado.
  • El interés directo o indirecto en la causa o en otro semejante.
  • La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

La parte que pretenda formular la recusación del perito deberá hacerlo por escrito antes de dar comienzo a la diligencia pericial, expresando la causa y aportando la prueba documental y testifical que la justifica. El Juez examinando los documentos aportados y los testigos propuestos, dicta autos resolviendo lo que estime oportuno respecto de la recusación.

2.4. Recusación de peritos antes de que comiencen las sesiones de juicio oral.

Los peritos pueden ser recusados antes de que comiencen las sesiones de juicio oral.

La tramitación de este incidente se realiza de la siguientes manera:

  • Las partes deberán promover la recusación en el plazo de los 3 días siguientes a la entrega al recusante de la lista que, contenga el nombre del recusado.
  • Se trata de un plazo preclusivo pues el perito que no sea recusado en el mismo no podrá serlo después, salvo que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.
  • Una vez alegada la causa, el Letrado de Administración de Justicia da traslado del escrito por plazo de tres días a la parte que pretenda valerse del perito recusado.
  • Posteriormente se abre un periodo probatorio por un plazo de seis días.
  • Practicada en su caso, la prueba propuesta por las partes, el Letrado de Administración de Justicia señala día y hora para la vista a la que pueden asistir las partes y sus defensores.
  • Finalmente, el Tribunal dicta auto resolviendo el incidente contra el que no cabe recurso alguno.

2.5. Contenido del dictamen pericial.

El informe pericial debe contener los siguientes extremos:

  • La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
  • La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
  • Las conclusiones que en vista de tales datos formulan los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

En la práctica forense, además, también se incluye en el encabezamiento un breve currículo académico y profesional del perito a fin de valorar la experiencia que tiene en la cuestión objeto del dictamen.

2.6. Derecho a los honorarios.

Los peritos tienen derecho a los honorarios que se deriven de la emisión del informe pericial y, en su caso, de los gastos que le haya supuesto la asistencia al juicio oral. Se trata de un concepto que se incluye dentro de las costas procesales que, por ministerio de la Ley, se imponen a los criminalmente responsables de toto delito o falta.

3. Desarrollo de la prueba pericial.

Con base a la práctica forense se puede afirmar que el modo de desarrollar esta prueba en el Juicio Oral será el siguiente:

  1. El presidente del tribunal o Juez deberá exigirles nuevamente a los peritos que presten juramento o promesa de imparcialidad y objetividad.
  2. Se concede la palabra a la parte que propuso dicha prueba.
  3. Se concede la palabra al resto de partes.
  4. Pueden retirarse a deliberar entre ellos (cuando sean varios los peritos) si fuere preciso para contestar alguna pregunta.
  5. Los peritos responderán a las cuestiones planteadas por las partes.

Si hay discrepancias entre peritos, habrán de expresar la opinión mayoritaria y la distante dejando claro cuál es una y otra, cuántos apoyan cada una y los argumentos sostenidos a favor de una y otra.

4. Valor probatorio.

La prueba pericial se valora por el Tribunal según las reglas de la sana crítica atendiendo al resto de medios de prueba que se hayan practicado en las sesiones del Juicio Oral.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con la colaboración de los mejores y más destacados peritos forenses, lo cual, hace que se pueda plantear la mejor prueba pericial posible para cada procedimiento penal. Así mismo contamos con un servicio 24 horas durante los 365 días del año pudiendo contactarnos al teléfono 24 horas +34 640 856 137.