Procedimiento ordinario (sumario)
En la actualidad el procedimiento ordinario se aplica para el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años que, además no sean competencia del Tribunal del Jurado.
1. Fase de instrucción
1.1 Sujetos del proceso
En el procedimiento abreviado, el abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. En el procedimiento ordinario la representación debe ostentarla siempre el procurador.
1.2 Diligencias de instrucción
En el procedimiento ordinario, la confesión del procesado, no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias, con el fin de adquirir convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. En el Procedimiento Abreviado prevé que si el investigado, asistido de su abogado, hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado y, en caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación del procedimiento por los trámites del Juicio Rápido.
1.3 Auto de procesamiento
En el Procedimiento Abreviado no hay auto de procesamiento. Por el contrario en el seno del procedimiento ordinario, desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y modo dispuesto del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1.4 Auto de sobreseimiento
En el procedimiento ordinario, el instructor no tiene la facultad de acordar el sobreseimiento. En el procedimiento abreviado, el instructor, si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no parece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda.
2. Fase intermedia
La denominada fase intermedia es el conjunto de actuaciones que se producen, en el procedimiento ordinario desde la conclusión del sumario hasta el inicio de la sesión o sesiones señaladas para la celebración del juicio oral.
2.1 Auto de conclusión del sumario
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si este considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.. A diferencia de lo que sucede en el procedimiento abreviado, la fase intermedia en el procedimiento ordinario, se celebrará ante el órgano judicial que va a juzgar.
2.2 Audiencia de las partes respecto de la conclusión del sumario
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez los autos en la audiencia respectiva, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado sucesivo de los mismos a las partes para que:
- Manifiesten si están conformes con el auto de conclusión del sumario o pidan la práctica de nuevas diligencias.
- Y, si muestran su conformidad con el auto de conclusión, manifiesten también lo que estimen conveniente respecto de la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de cualquier clase.
En el procedimiento abreviado, no existe un trámite independiente para que, dictado el auto de seguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado puedan las partes pronunciarse acerca de la necesidad o no de practicar nuevas diligencias.
2.3 Confirmación o revocación del auto de conclusión del sumario
De acuerdo con lo previsto en los artículos 630 a 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Tribunal:
- Dictará auto confirmando o revocando el de conclusión del sumario.
- Si lo revoca, remitirá las actuaciones al instructor expresando las diligencias que hayan de practicarse.
- Si lo confirma, el auto de conclusión del sumario, se pronunciará respecto de la solicitud de apertura del juicio oral o del sobreseimiento.
2.4 Auto de sobreseimiento
Confirmado el auto de conclusión del sumario, el Tribunal puede acordar el sobreseimiento, libre o provisional. Sin embargo en el procedimiento abreviado, parece que antes del traslado para la formulación de los escritos de acusación o la solicitud del sobreseimiento veda al instructor la posibilidad de acordar el sobreseimiento libre, y una vez formulados los escritos de acusación, solo podrá acordar el sobreseimiento sino existen indicios de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que estime.
2.5 Auto de apertura de juicio oral
En principio en el procedimiento ordinario el único pronunciamiento de dicho auto es el de apertura de juicio oral. Sin embargo en el procedimiento abreviado, al acordar la apertura del juicio oral resolverá el instructor sobre la adopción, suspensión, modificación o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado, como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo en que se señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
2.6 Escritos de calificación de las acusaciones
Acordada la apertura del juicio oral, se comunicará la causa a las partes acusadoras par que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. En el procedimiento ordinario, la apertura del juicio oral tiene lugar con anterioridad al trámite de de calificación por parte de las acusaciones, mientras que en el procedimiento abreviado la apertura del juicio oral se acuerda, con posterioridad al escrito o escritos de acusación.
2.7 Escrito de calificación de la defensa y conformidad
En la fase intermedia, en el procedimiento abreviado, la conformidad puede prestarse tanto en el escrito de defensa como en un nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su letrado. Sin embargo, en la fase intermedia en el procedimiento ordinario, solo se contempla la conformidad prestada con ocasión del escrito de calificación de la defensa.
3. Juicio oral
3.1 Presencia del acusado
Tanto en el procedimiento ordinario con en el abreviado es preceptiva la asistencia del acusado para que el juicio pueda celebrarse respecto del mismo. Ahora bien, en el procedimiento abreviado cuando la pena solicitada no exceda de los dos años de privación de libertad o si fuera de distinta naturaleza cuando su duración no exceda de seis años, la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.
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